Coches apilados tras las inundaciones / Policía Local de Jerez

El subdelegado del Gobierno en Cádiz, Agustín Muñoz, manifiesta que los afectados por las inundaciones ocurridas en Jerez de la Frontera la pasada semana “tienen diversos medios para dirigirse a los órganos de las administraciones públicas para presentar sus documentos y peticiones por los daños sufridos”, de ahí que pide a los responsables institucionales, como ha sido el caso de la alcaldesa jerezana al informar de que las ayudas tramitadas desde la Subdelegación del Gobierno necesitan del aval del Ayuntamiento, “que no confundamos a los interesados por desconocimiento o por no atender a sus propios técnicos municipales”.

Agustín Muñoz agradece que el Ayuntamiento de Jerez haya abierto una oficina para recoger peticiones de ayudas que luego se trasladen a la Subdelegación, “pero de ningún modo la tramitación municipal implica aval alguno ni obligatoriedad, porque cualquier particular puede hacerlo libremente como asi lo recoge la normativa”.

Muñoz Martín sostiene que los cauces para presentar la documentación y pedir las ayudas “son muchos”, como se comprueba con la normativa a aplicar en estos casos, recordando el subdelegado que una vez se reciba de los interesados su documentación, “desde Subdelegación se solicitará al Ayuntamiento los informes preceptivos de daños en viviendas y enseres para la tasación de los daños presentados”.

Estas ayudas se pueden presentar en cualquiera de los organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Ahí se especifica dónde se pueden dirigir los interesados, que es en los registros de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.  

Este artículo establece que pueden presentarse en la Administración General del Estado, las administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Además, en las oficinas de Correos en la forma que reglamentariamente se establezca, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 


 

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