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El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Sevilla ha dictado recientemente un auto exonerando a un matrimonio de hosteleros de Sevilla de deudas por importe de casi 450.000 €. Entre ellas se incluyen más de 40.000 € de deudas con Hacienda y Seguridad Social. El procedimiento lo ha tramitado el bufete sevillano Moreana | Abogados.

El procedimiento, llamado de Segunda Oportunidad, se ha tramitado en menos de un año. Las deudas se fueron acumulando al negocio del matrimonio a resultas de la crisis económica generada por los confinamientos y restricciones decretados por el Gobierno como consecuencia de la pandemia de COVID-19. El matrimonio, formado por A.G.S. y J.S.H., con dos hijos, llevaba años sometido a continuas llamadas de acreedores y servicios de recobro, a cualquier hora e incluso en fines de semana. Ahora han sido exonerados de todas sus deudas y podrán empezar de nuevo.

"En Moreana Abogados nos han tratado con toda profesionalidad y humanidad, y al final hemos conseguido la salida que pensábamos que no existía", afirma A.G.S. "No sólo hemos salvado nuestra economía sino también nuestro matrimonio y nuestra familia", añade J.S.H.

Tras la exoneración, ambos podrán reincorporarse a la vida económica, y volver a trabajar y emprender sin el lastre de las deudas pasadas. Ha sido posible gracias al mecanismo de Segunda Oportunidad, introducido en la legislación española desde 2015.

Esta resolución judicial que concede a A.G.S. y J.S.H. el "beneficio de exoneración de pasivos insatisfechos" ("BEPI") tiene la particularidad de que no sólo les libera de sus deudas con bancos y proveedores, sino también de las deudas con entidades públicas, en este caso concreto con Hacienda y con la Seguridad Social.

La exoneración de deudas públicas ha sido uno de los puntos más controvertidos de la Ley de Segunda Oportunidad, pues si bien muchos Tribunales han venido exonerando esas deudas aplicando una sentencia del Tribunal Supremo y una Directiva de la Unión Europea de 2019, los Ministerios de Economía y Hacienda han presionado en los últimos meses para reformar la Ley Concursal en ese punto, y finalmente han conseguido blindar los privilegios de la administración. Con la ley actual, sólo cabe la exoneración de deudas públicas en casos muy puntuales y en cuantías muy pequeñas, y se han incrementado drásticamente los privilegios de la administración en los procedimientos de segunda oportunidad. La reforma de la Ley Concursal entró en vigor el pasado 26 de septiembre, rodeada de grandes críticas por parte de los profesionales afectados.

"La Unión Europea ha exigido a los Estados que agilicen sus procedimientos de Segunda Oportunidad y que permitan la exoneración total de deudas, especialmente las de los empresarios y profesionales, pero la reciente reforma concursal ha hecho justo lo contrario", afirma Carlos Fidalgo, Socio de Moreana Abogados y Profesor de la Universidad de Sevilla. La entrada en vigor de la reforma concursal abre un período de incertidumbre en cuanto a si efectivamente podrá conseguirse la liberación de deuda pública, porque la Ley establece que no es posible salvo en cuantías mínimas, pero muchos jueces y profesionales entienden que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea podría obligar a España a modificar la ley y volver a abrir esa posibilidad. "En Moreana Abogados entendemos que finalmente deberá prevalecer el criterio de la Unión Europea", afirma Fidalgo.

 


 

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