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El Ayuntamiento de San Roque ha emitido un decreto que establece la normativa para la celebración de fiestas de Navidad y Año Nuevo. Con el fin de garantizar la seguridad y el correcto desarrollo de estas festividades, el consistorio ha abierto el plazo de presentación de solicitudes, que finalizará el próximo 27 de noviembre de 2023.

Este nuevo decreto, alineado con las directrices de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, establece las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario. La normativa especifica los requisitos necesarios para la organización de estos eventos, incluyendo la presentación de una solicitud en el Registro General del Ayuntamiento acompañada de varios documentos como domicilio fiscal, superficie, fotocopia del IAE y del DNI del solicitante, entre otros.

Las celebraciones se clasifican en dos modalidades: una para establecimientos con licencia municipal de apertura en vigor y otra para aquellos sin licencia, como carpas temporales. Los establecimientos con licencia deben presentar certificados de revisión de instalaciones eléctricas, medios de extinción y contratos de servicios de seguridad, mientras que los establecimientos sin licencia requieren una documentación más extensa, incluyendo títulos de propiedad, certificados de seguridad y seguros de responsabilidad civil.

Además, el decreto establece que se podrá exigir servicio de vigilancia en eventos con aforo superior a cien personas o en circunstancias que lo requieran. También se deberá disponer de botiquín y, en caso de superar el aforo de cien personas, de una UVI Móvil. Para eventos que ocupen la vía pública, se requerirá una autorización específica.

El Ayuntamiento no concederá licencia a las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido y en los recintos se deberá indicar claramente el aforo máximo permitido. El decreto también contempla normativas específicas para menores de 16 años y prohíbe la celebración de festejos en locales de edificios compartidos con viviendas. La celebración de fiestas sin la autorización municipal o el incumplimiento de las condiciones dará lugar a sanciones, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma y el Decreto 195/07 de 26 de junio.

 


 

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