cartaaldirector justiciaretrasada

Sr. Director.

Como abogados defensores, y desde el máximo respeto a los Jueces y Magistrados que han de ejercer la difícil tarea de impartir justicia y a sus decisiones judiciales, tras haberlas combatido con los medios que la Ley nos brinda a través de los recursos venimos a exponer la siguiente situación.

La causa judicial incoada el pasado año 2020 como consecuencia de la operación denominada “Operación Dismantle” se ha convertido en un claro exponente de la máxima “justicia retrasada es justicia denegada” y en un procedimiento donde las Defensas de algunos de los encausados se ven en la necesidad de reclamar el derecho fundamental a un procedimiento sin dilaciones y a ser tratado con igualdad ante la ley reconocido por nuestra Constitución.

Tras dos años de instrucción judicial le corresponde ahora a la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección de Algeciras) el enjuiciamiento de una macro causa que cuenta con 157 personas acusadas y es considerada la mayor causa contra el narcotráfico a la que se ha enfrentado el Campo de Gibraltar. Sin embargo, aún sigue sin conocerse cuando se celebrará este macro juicio y es patente la falta de previsibilidad de la fecha en la que el mismo dará comienzo debido a la limitación de medios que sufre la Administración de Justicia y a las dificultades logísticas, de organización e, incluso, de ubicación de un juicio de tal magnitud.

Tan incierta espera es sufrida por nuestro defendido en prisión, en la que ha estado ya dos años privado de libertad y en la que estará por dos años más salvo que la Audiencia Provincial reconsidera su decisión tras el recurso presentado por esta defensa. Efectivamente, para nuestro defendido el pasado mes de octubre comenzó con la noticia de que la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección de Algeciras) acordó prorrogar dos años más –como máximo- su condición de preso preventivo, por lo que permanecerá privado de libertad pese a no haberse celebrado el juicio que lo declare culpable.

Resulta contrario a todo razonamiento jurídico que circunstancias totalmente ajenas a nuestro defendido, como son las que atañen únicamente a los medios con los que cuenta la Administración para administrar Justicia, operen en contra de su derecho a la presunción de inocencia al estimar la Justicia que la lejanía de la celebración del juicio confirma el supuesto riesgo de fuga que se «pretende neutralizar» con la prisión preventiva cuya prórroga se ha acordado recientemente. Tal incertidumbre sobre la fecha de enjuiciamiento– 157 acusados, con sus respectivos letrados, una interminable lista de testigos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la falta de un adecuado emplazamiento para ello- choca frontalmente con el derecho de todo ciudadano a un procedimiento sin dilaciones indebidas y a ser enjuiciado en un tiempo razonable.

A pesar de ello, se mantiene privado de libertad con el fin de asegurar su presencia en un Juicio de imprevisible celebración a quien carece de antecedentes penales o causas pendientes, cuenta con un arraigo familiar y social plenamente acreditado, domicilio conocido y estable, es español de pleno derecho, y padre de familia con menores a su cargo. Familia de la que lleva separado 24 meses, en los que suceden acontecimientos a veces irreversibles e irreparables con ningún tipo de indemnización en caso de que en el futuro (lejano) se lleve a cabo un juicio justo y se declare su no culpabilidad, como estamos convencidos que sucederá en muchos de los casos. Por por desgracia, no se valora nunca lo suficiente como puede afectar a un presunto inocente, por ejemplo, el fallecimiento de su padre estando en prisión provisional 24 meses, y sin que ni él ni su familia espere a corto o si quiera a medio plazo que la justicia cumpla con su obligación de no incurrir en dilaciones indebidas y celebre su juicio.

La prisión provisional no puede perder su excepcionalidad como medida para convertirse, por tenerlo así vetado, en el adelanto de una hipotética pena que podría no llegar a imponerse.

Tan indeseable situación de desamparo se agrava cuando a una contrastada falta de medios que afecta a un funcionamiento de la justicia acorde a las garantías constitucionales deseables, se le suma un manifiesto agravio comparativo existente cuando otros encausados –que se encontraban huidos de la acción de justicia- son recientemente dejados en libertad por al considerar el órgano judicial competente que de lo que adolece el presente supuesto es de los fines legítimos que se persiguen con la prisión provisional. Al no existir ni una sola anotación en registro de antecedentes penales por hechos de esta naturaleza o similar”.

Está interpretación, garante de la presunción de inocencia determina la diferencia entre esperar en libertad un juicio que, a día de hoy, se presenta como una incógnita en cuanto a la fecha de celebración o hacerlo, como es el caso de nuestro defendido, en la celda del Centro Penitenciario de Botafuegos.

 

Jordi Pina Massachs / José Ángel Cabello Perry / Antonio Custodio González / Manuel Morenete Fernández

 


 

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