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Desde que entró en vigor el estado de alarma, la provincia de Cádiz ha registrado un total de 5.765 ERTES (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo), según ha informado la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, convirtiéndose en la provincia de Andalucía con mayor número de registros de estos. 

Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo es un procedimiento administrativo al que pueden acogerse las empresas o autónomos cuando por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tienen que suspender temporalmente su actividad o parte de ella. Supone la suspensión temporal de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de los empleados. 

Su duración depende de la situación coyuntural que se pretende superar, en este caso el estado de alarma derivado del COVID-19 y durante su aplicación, los trabajadores reciben la prestación por desempleo.

Cabe matizar que los ERTES no suponen despido. Por lo tanto, tienen un menor coste para la empresa y para el trabajador en la situación excepcional actual, y tras las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 

La medidas excepcionales aprobadas para los casos de fuerza mayor cubren en los ERTES gran parte de los costes que tenían que asumir tanto empresas como los trabajadores.

 

QUIÉN PUEDE PRESENTAR UN ERTE POR FUERZA MAYOR: Según figura en el Real Decreto:

- Todas las empresas a las que tanto antes como después de la declaración del estado de alarma, no pueden desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública

- Las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento 

- Todas aquellas que se vean obligadas a suspender su actividad por  cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros 

- Las restantes empresas que han sufrido una disminución de su actividad por causas distintas a las anteriores y que son de fuerza mayor, y que pueden justificarlo en la memoria de presentación del ERTE.

 

CÓMO PRESENTAR EL ERTE DE FORMA MÁS ÁGIL

- La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha puesto en marcha una plataforma simplificada, que incluye un formulario tipo que se puede presentar con o sin certificado digital. 

- La documentación que es necesaria adjuntar queda recogida en una sencilla guía accesible desde la web, y consiste básicamente en documentación que acredite la actividad de la empresa, inscripción a la Seguridad Social del Código de Cuenta de Cotización (CCC) de los trabajadores afectados, memoria justificativa de la causa alegada (solo si la actividad de la empresa no está incluida entre las suspendidas por el Real Decreto), copia de la comunicación a la representación de las personas Trabajadoras, relación nominal de todos las personas trabajadoras afectadas, y  acreditación de la Autoridad Sanitaria (en el caso de aislamiento o contagio de la plantilla decretado por la Autoridad Sanitaria).

- Una vez admitida la solicitud que se presente por esta vía, la Autoridad Laboral podrá pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se emitirá en el plazo de 5 días. La resolución de la Autoridad Laboral se limitará a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por las empresas, pymes, micropyes y autónomos con asalariados a su cargo correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. El silencio administrativo es positivo.

 

DISPOSITIVO DEL SAE PARA AFECTADOS POR ERTE

- Los trabajadores afectados por ERTE no tienen que solicitar la prestación por desempleo al SEPE, pero sí deben darse de alta como demandantes en el Servicio Andaluz de Empleo.

- Para facilitar este trámite, y debido a que, en cumplimiento del estado de alarma, no se está prestando atención presencial en las oficinas del SAE, se puede hacer la gestión por teléfono, para lo que se ha habilitado un listado de números de atención por provincias disponible en la web del SAE, en la dirección  http://lajunta.es/299mq. Desde hoy, esta primera inscripción también se puede hacer a través de un formulario por vía telemática.

 

 

 


 

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