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¿Nos hemos parado a pensar y analizar la información que recibimos de los medios de comunicación sobre la ocupación? ¿es todo un bulo? ¿o resulta que el bulo es, en sí mismo, notro bulo? ¿Y si no interesa conocer el panorama de la ocupación en España? ¿tienen razón los jueces que niegan la ocupación?

Repasemos los principales bulos sobre la ocupación y decidan por ustedes mismos:

1. “Voy a comprar el pan y me ocupan la casa”: afortunadamente desde hace unos pocos años esta frase ha dejado de tener sentido. Hasta finales del año 2020 nos podíamos encontrar esta situación (más bien parecida, nunca literal) de ocupación de viviendas habituales tras la ausencia de sus dueños por un tiempo (no necesariamente largos períodos), pero tras la gravísima alarma social que creó esta situación, tanto Fiscalía General del Estado como el Ministerio del Interior dictaron unas instrucciones para que las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, policías autonómicas y locales pudieran intervenir inmediatamente en estos supuestos. La “voluntad política” hizo que este tipo de ocupaciones sean residuales, sin embargo, se siguen dando con gravísimas consecuencias para las víctimas y acaparan gran parte del debate social.

 

2. Se “ocupa por necesidad”: se desconocen las cifras de familias que realmente “ocupan por necesidad” al igual que tampoco se conocen las ocupaciones de falsos vulnerables y mafias. ¿Por qué todavía seguimos sin conocer un dato tan relevante?
Sea como fuere, si una familia realmente vulnerable “ocupa por necesidad”, supone un fracaso del estado del bienestar y de los servicios sociales, que por falta de recursos, orientación o tiempo, no ofrecen medios para evitar que estas familias cometan un delito de usurpación o allanamiento, recogidos en el código penal y civil.

Pero… ¿se puede” ocupar sin necesidad”? Por supuesto. Parte de la sociedad vincula vulnerabilidad y ocupación. Sin embargo, las noticias nos muestran una ocupación muy diferente: la ocupación mafiosa y la ocupación por falsos vulnerables, un negocio de unos pocos que buscan rédito económico amparándose en la falta de cuestionamiento social del binomio vulnerabilidad-ocupación.

 

3. “Ocupando, los vulnerables acceden a una vivienda digna”: según la ley 5/2018, de 11 de junio (de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas): “La ocupación ilegal, esto es, la ocupación no consentida ni tolerada, no es título de acceso a la posesión de una vivienda ni encuentra amparo alguno en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna”.

 

4. “La ocupación no existe”: los datos del Ministerio del Interior sobre denuncias realizadas por ocupación en el año 2021 no sostienen este comentario. Según el ministerio se produjeron 17.274 denuncias, un 16,78% más que el año anterior, con una media de 47,3 denuncias por ocupaciones por día.

 

5. La legislación y herramientas judiciales funcionan perfectamente contra la ocupación: si funcionan perfectamente ¿por qué ha habido un aumento del 16,78%? si realmente funcionara, estas cifras disminuirían y serían residuales.

 

6. Tienen razón los jueces que niegan la ocupación: las declaraciones de algunos jueces han creado un enorme revuelo y han puesto en tela de juicio la información que se tenía sobre la ocupación en España. Sin embargo, estos jueces hacían referencia, fundamentalmente, a la ocupación de primeras o segundas viviendas (la famosa barra de pan que nunca llega a su destino), fenómeno que como bien hemos explicado ha ido disminuyendo en los dos últimos años gracias las herramientas jurídicas y a las instrucciones de los distintos cuerpos de policía.

Pero no hay que olvidar que existen otro tipo de ocupaciones: usurpaciones e “inquiocupaciones” en las que Fiscalía General del Estado ha hecho público que “la policía no puede desalojar a los ocupas en infinidad de casos”, o los datos del Consejo General del Poder Judicial que exponen que “los propietarios tardan un año y medio en tener una sentencia para desalojar a los ocupas”.

 

7. “Detrás de los movimientos antiocupas están los grandes bancos y fondos de inversión”: detrás de la principal plataforma de afectados por la ocupación no hay ni bancos, ni fondos de inversión, ni empresas de alarma. La plataforma de afectados por la ocupación (@leyantiocupas) está formada exclusivamente por familias de clase media y baja que sufren alguno de los tipos de ocupación que hay. Es una plataforma sin ánimo de lucro y apolítica.

 

8. No existen las mafias de la ocupación: desde determinadas administraciones y cuerpos policiales se niega la existencia de mafias de la ocupación. Según la RAE una mafia es una: “Organización delictiva que pretende conseguir el monopolio de sus actividades en una zona”. Los barrios más afectados por la ocupación de inmuebles de bancos y fondos de inversión sufren una ocupación organizada, recogida en la legislación española como “usurpación”, consiguiendo un beneficio económico por la venta del derecho de entrada a una vivienda ajena –hecho conocido por la autoridad competente- y tienden a monopolizar el acceso a estas viviendas en un determinado barrio.

Por lo tanto, las mafias de la ocupación existen.

 

9. Mientras haya casas vacías, los vulnerables tienen derecho a ocupar: desafortunadamente no existe ningún derecho a ocupar, ni derivado de la constitución ni de las diferentes leyes españolas, la ocupación es un delito penal y civil y la propiedad privada es un derecho constitucional.

Desafortunadamente las casas vacías están controladas por mafias que cobran un canon variable según la zona y condiciones del piso a las familias “vulnerables” que las ocupan.



10. No pasa nada por ocupar viviendas vacías de bancos: el efecto de la ocupación en un edificio tiene consecuencias económicas en cada uno de los vecinos, ya que tienen que hacerse cargo de una parte de sus gastos de agua y comunidad. Sin embargo, este tipo de ocupaciones tiene un matiz todavía más grave.

Como hemos explicado, las mafias de la ocupación trabajan con pisos de bancos y fondos de inversión –a sabiendas de la lentitud de la justicia, del conocimiento de decenas de trabas para posponer sentencias y fechas de lanzamientos, de la pasividad de las entidades en tomar medidas…- y van asociadas, muy a menudo, a graves problemas de convivencia, narcopisos, conductas asociales y, a veces, violentas. La inviolabilidad del domicilio “ocupado” favorece la práctica de conductas delictivas. Igualmente, la convivencia con mafias ocupas es una pesadilla para los convivientes que, ni siquiera son considerados víctimas de la ocupación por la legislación española. La ocupación de viviendas de banco repercute gravemente en los vecinos de edificio, urbanización y barrio.

 

11. La inquiocupación no existe: el término inquiocupación no existe, no lo recoge la RAE ni la legislación española. Sin embargo, el término -cada vez más utilizado y aceptado- hace referencia a aquellos inquilinos que, a pesar de poseer un contrato de arrendamiento (falso o no), no pagan el alquiler y en la práctica supone, de facto, la ocupación de la vivienda. Esta ocupación supone para el propietario meses y hasta años para recuperar su inmueble.

Como siempre la sociedad va más rápido que nuestros legisladores y ha acuñado un término para definir un nuevo delito relacionado con la ocupación, que desafortunadamente se ha convertido en la forma de ocupación mayoritaria, contando con varias decenas de miles de casos en España.

 

12. La inquiocupación no es ocupación, es un impago: según la RAE, la ocupación: “constituye infracción administrativa la permanencia u ocupación de un inmueble, vivienda o edificio en contra de la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo”. Si el inquilino no cumple con su obligación contractual y permanece en un inmueble en contra de la voluntad del propietario -reflejada en el contrato de arrendamiento- la permanencia del inquilino pasa a ser ocupación. Si además ha accedido al inmueble de forma torticera o fraudulenta se constata la misma.

Sin embargo, la obsoleta legislación española, solo considera ocupación cuando el propietario no ha dado consentimiento al uso de la vivienda a través de un contrato verbal o escrito (no se valora el incumplimiento del mismo o la permanencia en la vivienda tras la caducidad del contrato).

Lo que la sociedad acepta ya como ocupación, no lo es para la justicia ni para los legisladores.

 

13. La legislación española ampara a las víctimas de la ocupación e inquiocupación: se afianza en las víctimas de la ocupación una falsa idea de seguridad en la justicia que se

constata en los amplísimos plazos para ejecutar sentencias y lanzamientos. Pero también se cuestionan principios básicos como la proporcionalidad, la reeducación del infractor y la reparación del daño a la víctima. Ninguno de estos principios se cumplen con ridículas sentencias de 270 € por la usurpación de una vivienda durante dos años. Condenas como esta despiertan la alarma en la sociedad, que no percibe una proporcionalidad entre la comisión del delito y la reparación del mismo, y por consiguiente, no evita la reincidencia.

Por otro lado, y desde el punto de vista de las víctimas, si ocupan tu vivienda (primera o segunda) es muy poco probable que puedas recuperar tus pertenencias.

Igualmente estás obligado a comenzar un proceso judicial para demostrar la propiedad –pese a poseer los títulos sobre la vivienda-. El coste de abogados y procuradores puede ascender a 10.000 euros. De la misma manera, deberás de continuar pagando impuestos, hipoteca y si eres afectado por la inquiocupación, declarar los gastos de arrendamiento a Hacienda, aunque no se hayan abonado. Tampoco podrás cortar los suministros bajo amenaza de ser denunciado por coacción ¿esto es amparar a las víctimas de la ocupación e inquiocupación?

 

14. Cuando un afectado recupera la casa de los ocupas acaba el problema: desafortunadamente no es así. La recuperación de la casa es solo otro paso. La mayoría de los ocupas se aseguran de ser insolventes tras la sentencia, por lo que los gastos derivados de una ocupación: suministros, impuestos, pago de la deuda contraída, reparación de los daños, etc. corren siempre a cargo de las víctimas. Además las costas de abogados y procuradores no repercuten sobre los ocupas. Por lo tanto, al recuperar la vivienda los afectados tienen múltiples deudas que tienen que seguir pagando, aun siendo ellos las víctimas de un delito.
Sorprendentemente no hay ningún tipo de ayuda -ni ningún partido político tiene intención de plantearlas- para evitar las gravísimas consecuencias económicas y psicológicas que derivan de una ocupación sobre las víctimas.

 

15. Los movimientos de afectados por la ocupación se oponen a los vulnerables: los afectados por la ocupación son víctimas y ven vulnerados muchos de sus derechos. Las grandes plataformas y asociaciones, que defienden los derechos de los afectados por la ocupación, exigen al gobierno y a las comunidades autónomas planes para la creación de vivienda pública para ofertar a familias vulnerables y ayudas para el alquiler.

Lamentablemente, no todos los recursos llegan a quienes más lo necesitan. Hay miles de “falsos vulnerables” que devienen las ayudas de otras familias que sí los necesitan. Si desde los servicios sociales no se cotejan datos de “supuestas” familias vulnerables con hacienda, policía, justicia, educación, … se seguirá premiando con recursos a “falsas familias vulnerables”, algunas con gravísimos antecedentes penales, en detrimento de “verdaderas familias vulnerables”. Por lo tanto, las víctimas de la ocupación no se oponen a las familias vulnerables sino a las “falsas familias vulnerables” que ocupan y que servicios sociales cuela a expensas del erario público.

 

16. La ocupación crea una falsa alarma social: la falta de datos oficiales crea un debate subjetivo sobre la ocupación. Llama la atención que determinados medios se preocupen por esta situación -ya totalmente aceptada hasta por quienes la negaron- mientras que otros medios siguen sin dar voz a las familias afectadas. ¿A qué responde esto?

Sea como fuere, parece que hay un especial interés en no analizar el fenómeno en profundidad y dejar en boca de “opinólogos” el análisis de este fenómeno ¿por qué no se sientan las autoridades políticas con las plataformas de afectados y valoran el problema en su justa medida? ¿por qué no se hace un balance de esta situación por parte Raquel Sánchez -ministra de transportes, movilidad y agenda urbana- o por Pilar Llop –ministra de justicia, a la que la Plataforma de afectados por la ocupación envía una solicitud de reunión cada día 4 de mes sin haber recibido una sola contestación en un año-? ¿Por qué Ione Belarra elude el debate siendo conocedora de la situación?

¿Por qué nadie del ejecutivo se ha reunido ni una sola vez con alguna plataforma o asociación de afectados por la ocupación? Quizás la sociedad no dude de la existencia de la ocupación, pero a determinados poderes parece que le interesa mantener más el debate subjetivo de la alarma social que el objetivo de la ocupación.

 

17. El gobierno protege a los vulnerables para no ser desahuciados: son varios los decretos de medidas sociales -para luchar contra la COVID-19 y para hacer frente a la vulnerabilidad social y económica- que se han aprobados por el ejecutivo. Uno de los principios básicos se centra en evitar los desahucios de familias vulnerables.

Si tras una sentencia judicial se produjera un desahucio, debería de ser el estado quien acudiera al rescate de esta familia. El estado debería de ofrecer un recurso habitacional para evitar su desamparo. Sin embargo, la administración pública carece de vivienda social y para evitar que desahucien a estas familias ha aprobado decretos utilizando los recursos de terceros. Parece fácilmente interpretable que el gobierno quiere utilizar, con esta medida, los recursos de los grandes bancos y fondos de inversión para favorecer a las familias vulnerables. Si extrapolamos el principio de no desahuciar a aquellas supuestas “familias vulnerables” o “falsas vulnerables” que dejan de pagar un arrendamiento de un particular (el mercado del alquiler está en un 80% en manos de pequeños tenedores= ni rentistas, ni grandes tenedores), ¿a quién castiga estos decretos?


Pues a miles de familias de clase media-baja -víctimas de la ocupación y también afectados por las crisis del COVID y económicas- que ven con impotencia cómo el gobierno deriva su responsabilidad de ofrecer recursos habitacionales públicos utilizando su única vivienda para mantener a “familias vulnerables” o “falsas vulnerables” (y hasta costeando los suministros de quienes han ocupado su propiedad) evitando así los desahucios propuestos por el gobierno.

De esta manera, la inquiocupación no solo se consolida y aumenta, sino que se mantiene por decreto.



18. Los recursos habitacionales son aceptados por las “familias vulnerables”: los escasos recursos de emergencia que ofrecen los ayuntamientos o diputaciones pueden ser rechazados por diversos criterios por parte de las “familias vulnerables” o “falsas vulnerables”. De esta manera si no aceptan animales o si consideran que es un sitio pequeño o compartido, las “familias vulnerables” pueden rechazarlo.

Mientras tanto seguirán “ocupando” la vivienda de la víctima de la ocupación hasta que un juez resuelva. Mientras tanto, servicios sociales aparca el expediente por “haber realizado su parte”.

 

Desde la Plataforma de afectados por la Ocupación (@leyantiocupas) pretendemos reorientar el debate sobre la ocupación con datos fiables, pero sobre todo, centrándonos en los grandes olvidados de esta ecuación: las víctimas. Los “bulos” improcedentes desvían el foco de atención y crea un debate ideológico que nos aleja del diálogo constructivo y empático para la búsqueda de soluciones para quienes la sufren.

Son miles de casos, de especial dureza, que conllevan el descrédito de las víctimas hacia el estado de derecho y social, que sienten cómo la justicia no les ampara o cómo el estado de bienestar gira en torno a una única cara del problema, olvidándose de ellos.

Por tal motivo, proponemos la construcción de una idea racional del problema de la ocupación para modificar leyes, mejorar las prestaciones para las familias verdaderamente “vulnerables”, dotar de herramientas a las administraciones para revertir y evitar las gravísimas consecuencias que supone sufrir una ocupación.

Los afectados no podemos seguir siendo víctimas de un delito sin reparación del daño, pero tampoco podemos estar en un segundo plano del debate, recibiendo ataques de quienes nos vinculan a grandes corporaciones bancarias o compañías de alarmas; las víctimas somos familias, inocentes, en medio de un fuego cruzado de balas politizadas.

 

Ricardo Bravo Elvira

Portavoz de la Plataforma de Afectados por la Ocupación

 


 

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