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Mujer mirándose en el espejo retrovisor

Una persona conductora ha sido multada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza por mirarse en el espejo retrovisor mientras conducía su vehículo en la N-240, según ha publicado SocialDrive.

La multa asciende a 80 euros según lo estipulado en el artículo 18.1 del Regralmento General de Circulación.

Así, en la multa puede leerse que la sanción se produce por “Conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia libertad de movimientos. Mirándose en el retrovisor. Con una mano en el manillar y la otra en el retrovisor. Se comunica verbalmente. No se notifica por Covid-19”.

El artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación indica:

El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo 11.2 del texto articulado).

Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.

 


 

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