Bandera republicana en Cádiz / Trekant Media

Una sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que los edificios públicos no pueden lucir en sus fachadas banderas que no sean oficiales.

Esta sentencia viene por la anulación de un acuerdo del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que acordó exhibir la bandera de las siete estrellas verdes, la bandera nacional de Canarias que no es oficial y que se entiende como uno de los símbolos con los que se identifica el pueblo canario.

En la sentencia, el Alto Tribunal fija que "no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las Administraciones Públicas la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas".

Con esta jurisprudencia se prohíbe el izado de la bandera republicana, de la estelada o de otras enseñas no oficiales, dejando en el aire y sin concretar a exhibición de las banderas arcoiris, trans u otras de visibilización y reivindicaciones análogas.

En la sentencia se incide que, a diferencia de los ciudadanos, las administraciones públicas no gozan "del derecho fundamental a la libertad de expresión que proclama el artículo 20 de la Constitución Española”, por lo que "no existe en nuestro Derecho ningún espacio franco o libre de la Ley, en el que puedan actuar poderes públicos".

 


 

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