Residencia de ancianos / @gigibunny via Twenty20

El Consejo de Gobierno ha tomado en consideración la propuesta por parte de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación sobre el levantamiento de la suspensión de los ingresos en los centros residenciales de Andalucía dada la evolución favorable del coronavirus en la comunidad autónoma. De esta manera, se insta a la Consejería de Salud y Familias a que, a partir del 27 de abril, se permitan de nuevo los ingresos en los centros residenciales de personas mayores, menores tutelados, personas con discapacidad, personas con dependencia y las comunidades terapéuticas gestionadas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA).

Estos ingresos se realizarían adoptando medidas específicas de contención, con el objetivo fundamental de ofrecer la atención más adecuada a las personas beneficiarias o demandantes de los servicios de carácter residencial y manteniendo, de igual modo, las medidas para reducir el contacto entre las personas para evitar el riesgo de transmisión de la enfermedad.

La Junta de Andalucía, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno del 13 de marzo de 2020, tomó en consideración las medidas extraordinarias adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en las que se incluía, entre otras medidas de contención, la suspensión de nuevos ingresos en los centros residenciales, salvo causa de urgencia social decretadas por la Consejería competente en servicios sociales.

En Andalucía existe una evolución favorable del impacto del coronavirus en los Centros de Servicios Sociales con carácter residencial que denotan unas circunstancias de control y aislamiento del Covid-19 dentro de estos centros. Por lo tanto, se ha considerado necesario adaptar las medidas adoptadas a la nueva situación y permitir los nuevos ingresos, siguiendo unas medidas de contención específicas de carácter obligatorio.

Así, según la propuesta de Igualdad, los centros tendrán que realizar un PCR con resultado negativo de la persona a ingresar en el centro residencial, con cuatro días de antelación como máximo. Además, en el momento del ingreso, se acometerá un test rápido para el diagnóstico de coronavirus, que tendrá que obtener también un resultado negativo.

Los centros tendrán que identificar a las personas con las que el residente hubiese estado confinado durante el tiempo de emergencia sanitaria al menos en los 15 días anteriores a su ingreso, con indicación del domicilio durante el periodo de confinamiento, así como el número de teléfono móvil de contacto.

Entre las medidas que se deben adoptar previas al ingreso figura también que la persona residente aporte certificado médico en el que conste que no cuenta con sintomatología compatible por Covid-19. Este certificado debe emitirse con cuatro días de antelación como máximo respecto de la fecha del ingreso.

Por último, y con carácter obligatorio, la persona ingresada en el centro residencial será sometida a un aislamiento preventivo durante siete días siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes.

 

Garantizadas las plazas en residencias de las personas dependientes con salida voluntaria 

El Consejo de Gobierno ha tomado en consideración las medidas de carácter extraordinario adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de apoyo a los centros residenciales, ante las salidas voluntarias de las personas usuarias en situación de dependencia debido al Covid-19.

En este sentido, se amplía la reserva de las plazas de aquellos usuarios hasta alcanzar los 60 días naturales, pese a que la normativa que regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche establece 30 días naturales.

Ante la situación excepcional provocada por el coronavirus, Igualdad considera imprescindible aumentar el periodo de reserva de las plazas dadas las circunstancias de crisis sanitaria y considerando la demanda de las familias ante la situación de especial vulnerabilidad del colectivo de personas mayores y personas con discapacidad, adoptando esta medida extraordinaria de reserva de la plaza durante un periodo superior al establecido. Esta medida será de aplicación hasta el 15 de junio de 2020.

Por otra parte, la normativa actual establece que cuando se produce esta baja voluntaria, la financiación por parte de la Junta de Andalucía en los supuestos de ausencias voluntarias prolongadas queda reducida, ya que la obligación es para los períodos inferiores a cuatro días. Es decir, esto supone que a partir del cuarto día el centro únicamente recibe la aportación correspondiente a la persona beneficiaria.

Por tanto, se hacía necesario dotar a los centros residenciales de alguna medida económica que minimice las repercusiones económicas originadas por esta situación, garantizando el sostenimiento financiero de las entidades gestoras de la atención residencial y, de este modo, promover la continuidad de prestación de este servicio a los usuarios.

Con la adopción de esta medida, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía abonará por las plazas reservadas durante un máximo de sesenta días la diferencia resultante entre el coste de cada plaza y la cantidad abonada por el beneficiario.

De esta manera, estas ausencias temporales quedarán asimiladas a efectos de su financiación a las ausencias contempladas en el actual decreto regulador que establece que las personas usuarias de los centros residenciales tendrán derecho a la reserva de su plaza en el caso de ausencia por atención sanitaria en régimen de hospitalización.

La estimación de la cuantía máxima a abonar por la Junta de Andalucía, contemplando el número de personas en situación de dependencia que hayan salido de manera voluntaria de los centros residenciales, el número de días y la tipología de plaza, podría ascender a unos 2,1 millones de euros.

 


 

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