Desde este viernes 17 de abril, se puede solicitar la nueva ayuda de 300 euros a autónomos, mutualistas y trabajadores asociados de cooperativas de trabajo social, puesta en marcha por la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía para apoyar a aquellos colectivos que no han podido acceder a las ayudas extraordinarias del gobierno central y que más dificultades económicas están sufriendo durante la crisis del COVID_19.
El formulario online se habilitó a las 00.00 horas de hoy, ya a primera hora de la mañana había 2.000 solicitudes registradas y a las 14.00 se había alcanzado más de 13.400. El acceso es a través de la página web de la consejería de Empleo (http://opgob.es/dkaqm). También se ha publicado una página con información relativa a la solicitud de la ayuda: http://opgob.es/083ta que incluye enlaces de interés sobre cómo obtener el certificado electrónico para aquéllos que no lo tengan instalado, ya que es necesario para poder cumplimentar el formulario online y registrar la solicitud.
La subvención de 300 euros se realizará en un único pago y se concederá en concurrencia no competitiva, hasta que se agote el presupuesto de 50 millones de euros. Se estima que esta ayuda podrá beneficiar a más de 166.000 autónomos de Andalucía, entre ellos 38.000 mutualistas.
La Consejería de Empleo ha simplificado al máximo el procedimiento de solicitud para agilizar la tramitación de las ayudas: el propio formulario ya es la solicitud e incluye una declaración responsable: los interesados sólo tienen que marcar las casillas indicando que cumplen con los requisitos que exige la orden de ayudas.
Entre estos requisitos se encuentran: ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía, estar afiliado al RETA por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente, y no haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de RDL de 17 de marzo.
Además, se excluyen de esta ayuda aquellos autónomos que tengan en su declaración de la renta una base liquidable general y del ahorro que no supere tres veces el Salario Mínimo Interprofesional (unos 39.900 euros anuales en caso de renta individual y unos 53.200 en el caso de tributación conjunta).
Esta nueva ayuda es compatible con la tarifa plana estatal y con las ayudas de la Junta que amplían dicha tarifa plana, aunque es incompatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad del Gobierno central.
La fecha límite para solicitar esta ayuda será de 15 días después de que se declare finalizado el estado de alarma.
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