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El Ministerio de Sanidad ha impulsado una orden ministerial por la que pone a disposición de las comunidades autónomas los laboratorios públicos y privados de diagnóstico clínico. 

Según la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, publicada hoy en el BOE, todos estos centros, servicios y establecimientos sanitarios que no estén prestando servicio en el Sistema Nacional de Salud, así como su personal, estarán al servicio de las CCAA.

La Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, fija también los requisitos para la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19. Así, estas pruebas deberán ser prescritas por un facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente. Además, todos los centros, con independencia de su titularidad, deberán notificar a las CCAA los casos de COVID-19 confirmados de los que hayan tenido conocimiento tras la realización de las pruebas diagnósticas.

La orden publicada hoy en el BOE establece “la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para la regulación de los precios de estas pruebas, con el objeto de evitar situaciones abusivas en el acceso a este servicio”.

Por último, se establece la obligación de que las entidades públicas o privadas que adquieran material para hacer pruebas diagnósticas “deberán ponerlo en conocimiento de la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios, con indicación expresa del tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso”.

 


 

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