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Junta Gobierno del 29 de mayo - Cádiz / Trekant Media

La Junta de Gobierno Local celebrada esta mañana en el Ayuntamiento de Cádiz ha tenido conocimiento del borrador de la ordenanza reguladora del registro municipal de solares. Esta ordenanza irá posteriormente a pleno para su entrada en vigor.

El objeto de la ordenanza es la regulación del procedimiento para exigir el cumplimiento de los deberes de edificación, conservación y rehabilitación en el ámbito del procedimiento de ejecución, mediante sustitución del propietario incumplidor.

Se verán afectados aquellos inmuebles que se encuentren clasificados como suelo urbano consolidado y pertenezcan al término municipal. En el registro se incluirán los solares y edificaciones cuya inscripción sea procedente de conformidad con los establecido en la normativa.

El registro expresará varios aspectos como son:

- Identificación de la finca, con expresión de su situación, extensión y referencia catastral.
- Identificación del propietario (nombre, apellidos y nif).
- Relación de inquilinos, arrendatarios y ocupantes del inmueble.
- Cédula urbanística del inmueble.
- Datos de inscripción en el registro de la propiedad.
- Cargas, gravámenes y situaciones jurídicas inscritas en el registro de la propiedad.
- Valor del inmueble, precios máximos de venta o arrendamiento y plazos máximos de ejecución de urbanización y edificación.
- Resolución por la que se declare el incumplimiento de los deberes urbanísticos, plazo otorgado para su cumplimiento, así como referencia al expediente que se haya tramitado.

Asimismo se consignarán las circunstancias prevenidas en preceptos legales o reglamentarios que deban reflejarse en el registro.

Para inscribir una finca en el registro deberá darse:

- La declaración del incumplimiento del deber urbanístico de la finca, incluido el supuesto de caducidad de licencia.
- La declaración de incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación.
- La declaración legal de ruina urbanística.

La incoación del procedimiento se notificará a los propietarios quienes tendrán 20 días para formular alegaciones

Aunque el solar se incluya en el registro municipal, la resolución debe contener el requerimiento al propietario señalando un plazo no superior a un año para que cumpla con los deberes urbanísticos.

Asimismo, la ordenanza incluye el procedimiento de concurso del propietario incumplidor, los requisitos de la convocatoria o el procedimiento de adjudicación, entre otros aspectos.

 

 


 

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