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La Audiencia Provincial de Cádiz, Sección quinta ha declarado la nulidad de la cláusula suelo de una hipoteca de Cajasur colocada en una escritura de préstamo de un local alquilado, condenando también a la entidad demandada a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, y ello por la consideración de consumidores de los titulares del local.

Según la Sentencia el que se trate en el caso de un “local comercial”, no desvirtúa la consideración de “consumidor” de los reclamantes, pues no se acredita en ningún momento, que exista vinculación alguna de los mismos con la actividad laboral de los hipotecados, ni que estos desarrollen una actividad comercial en el local, sino, antes al contrario, que habían resultado la cesión de su uso a tercero, para su explotación económica como “bar sin música”. Y se hace constar en una certificación del Ayuntamiento, donde se certifica que no constaban antecedentes de declaración responsable de los afectados para el ejercicio de actividad económica.

De otro lado, la actividad de los perjudicados por Cláusula Suelo igualmente es distinta a la del local hipotecado, (vigilante de seguridad, dependienta, limpiadora). Más todavía, el propio testigo del banco, empleado de la entidad, manifiesta que ninguno de los prestatarios desarrollaba actividad de explotación de negocio de hostelería.

Para la letrada que ha llevado la defensa de los consumidores, Magdalena Rico Palao, la existencia de Cláusula Suelo en hipotecas de locales de negocio supone un lastre añadido a la actual crisis económica por lo que anima a los hipotecados de locales a reclamar para conseguir que la hipoteca quede con el diferencial pactado, que se consigne siempre que el local se haya comprado como forma de ahorro o para su arriendo, no para la propia explotación de una actividad propia.

 


 

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