Unicaja / Trekant Media

FACUA Cádiz ha presentado una denuncia contra Unicaja por cobrar a un socio de esta organización durante tres años consecutivos la comisión de mantenimiento de una cuenta destinada, exclusivamente, al pago de la hipoteca contratada con dicha entidad. La asociación recuerda que la normativa vigente, concretamente, la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, establece la gratuidad de la mencionada comisión cuando la apertura de la cuenta bancaria sea obligatoria para la obtención del préstamo.

En el año 2019, Alfonso Casas Moreno comunicó a la entidad bancaria su decisión de destinar la cuenta abierta en Unicaja exclusivamente al pago de la hipoteca. A pesar de ello, FACUA Cádiz se ha visto obligada a presentar hasta la fecha tres reclamaciones contra dicha entidad (la primera en julio de 2020, la segunda, en octubre de 2021 y la última el pasado mes de enero) para exigir que se devolviera a su asociado el importe cobrado en concepto de comisión de mantenimiento de la cuenta (30,00€).

Aunque en las tres ocasiones Unicaja ha devuelto al usuario el importe de la comisión, en la tramitación de una de dichas reclamaciones fue incluso preciso para ello recurrir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, que emitió un informe dando la razón a FACUA Cádiz, señalando que el comportamiento de Unicaja suponía, además, un quebranto de las obligaciones que en materia de transparencia debe cumplir, concretamente, del artículo 33 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

En respuesta a la última reclamación presentada por FACUA Cádiz, Unicaja, además de disculparse ante el socio de esta organización y devolverle el importe de la última comisión cobrada, asegura haber “tomado cumplida nota de los hechos” denunciados.

FACUA Cádiz recuerda que los usuarios no están obligados a tener que abonar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración de la cuenta en el caso de que ésta sea utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario (pagar los recibos de la hipoteca y el seguro vinculado a la misma).

En caso de que la entidad bancaria se niegue a ello, deberá proceder a la cancelación de la cuenta y habilitar alternativamente cualquier otro procedimiento para que el usuario pueda abonar sin coste adicional alguno los recibos de la hipoteca (como, por ejemplo, transferencias a una cuenta habilitada a tal fin, o la domiciliación en una cuenta abiertas en otra entidad.).

En la denuncia presentada por FACUA Cádiz ante la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, se señala que, además, Unicaja ha vulnerado el apartado f del artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que califica como infracción cobrar a los consumidores precios superiores a los autorizados o impuestos por la Administración así como el apartado j del mismo artículo, que también considera infracción la introducción o existencia de cláusulas abusivas en los contratos, así como la no remoción de sus efectos una vez sancionado tal hecho en vía administrativa con carácter firme.

 


 

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