El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha sentenciado estimando el recurso del Sindicato CGT de Cádiz contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz, que impedía el paso a una marcha, el próximo 18 de junio contra el cierre de Airbus Puerto Real, por el Puente de la Constitución de 1812, al declarar vulnerado el derecho de reunión establecido por el artículo 21.1 de la Constitución Española.

Por ello el próximo 18 de junio a las 10:00 horas se realizará la marcha prevista contra el cierre de la factoría de Airbus Puerto Real, desde las puertas de la fábrica hasta los antiguos terrenos de C.A.S.A. en defensa del empleo industrial en la Bahía de Cádiz y contra la precariedad laboral.

Dicha marcha se enmarca en las movilizaciones que la asamblea de trabajadores/as de Airbus y sus contratas viene realizando desde la acampada permanente a las puertas de la fábrica que ya lleva 43 días y que culminan ese día con una huelga general en la provincia de Cádiz convocada por el Sindicato CGT en apoyo de las mismas.

La sentencia citada, que se adjunta, demuestra que la actuación del Subdelegado de Gobierno ha vulnerado derechos fundamentales, como ya lo hizo en la anterior de 1 de mayo también autorizada por el TSJA. Escudándose en unos informes “técnicos” prácticamente idénticos a los usados para intentar prohibir la marcha precedente del 1 de mayo, que ya fueron desestimados por el TSJA, y que además suponen un intento de criminalización de las legítimas protestas laborales inaceptable.

"Es inaceptable que el Subdelegado del Gobierno trate en su escrito a los trabajadores de Airbus y empresas auxiliares como terroristas, que quisieran derribar el puente, usando para ello, atención, ¡dos botes de disolvente y cinco sprays de pintura! Estas disparatadas acusaciones no merecen mucho más comentario, máxime cuando la precedente marcha del 1 de mayo se realizó sin ningún tipo de incidente", indica el sindicato.

"Igualmente ridiculizado queda el argumento utilizado por el Subdelegado de cuantificar cuantas manifestaciones puede convocar un sindicato. El derecho de manifestación para el Subdelegado del Gobierno en Cádiz es un derecho que ¡está limitado a un cierto número de manifestaciones!, número que, al parecer, establece él mismo. Ya sabemos que al señor Subdelegado y a su partido le gustan más otros modelos sindicales más dóciles y que pactan a espaldas de los trabajadores con el Gobierno a que él representa y con la multinacional el cierre de la factoría de Airbus Puerto Real, pero, afortunadamente, no son sus preferencias sino la legislación vigente, que ampara un derecho fundamental como es es de manifestación, lo que debe regir sus actuaciones", prosigue.

"Ante este varapalo del TSJA que muestra la la vulneración de los derechos fundamentales por parte de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz el señor José Antonio Pacheco Calvo no puede seguir, en opinión de este Sindicato, ni un minuto más en el puesto", concluye CGT.

 


 

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