Ayuntamiento de Puerto Real

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Puerto Real contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2020 que dictó el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Cádiz, siendo además condenado al pago de costas.

Esta sentencia, dictada por el magistrado Antonio Rodríguez García, y a la que ha tenido acceso Portal de Cádiz, dicta la anulación de la convocatoria que rigió el proceso de selección de personal para las bolsas de personal laboral temporal en el consistorio puertorrealeño creadas en el año 2017, bajo el gobierno municipal de Antonio Javier Romero Alfaro (Sí Se Puede Puerto Real, filial de Podemos).

Advierte la parte recurrente que la situación generada "constituye fraude de ley" y "vulneran los principios de igualdad, mérito y capacidad, ya que las bases establecen una puntuación distinta para los aspirantes de la propia Administración y los de otra  Administración similar.

De igual modo se advierte que "se impide el derecho a la promoción profesional de los empleados municipales por cuanto los puestos serán ocupados directamente por la bolsa, sin ser ofertados a personal propio mediante procesos de provisión y promoción internos".

El Ayuntamiento de Puerto Real, a través de sus servicios jurídicos se puso a esta demanda  señalando que existe "una falta de competencia de la jurisdicció en relación al artículo 2.n de la Ley de Procedimiento Laboral", y en el fondo del asunto considera que no se produce "modificación de la RPT" y se "hace una bolsa de empleo para cubrir necesidades de empleo", afirmando que "no se contrata a las personas que se determinan en la bolsa de empleo sino que se van contratando según la necesidad que el Ayuntamiento tenga en dicho momento".

El juez, resolviendo la cuestión, explica que la RPT aprobada por el Ayuntamiento de Puerto Real y publicada en el BOP Cádiz el 28 de julio de 2008 "debe ser respetada" y que el caso "no respeta la relación de puestos de trabajo aprobadas por la propia administración demandada. Por lo tanto "se considera pues que la resolución recurrida infringe la relación de puestos de trabajo y por tanto procede a la anulación de la misma".

Del mismo modo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía establece que "la controvertida actuación municipal, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para la modifiación de la RTP, infringió el principio de reserva funcionarial, lo que lleva a desestimar el recurso de apelación".

 

El PSOE de Puerto Real calificó la creación de la bolsa de empleo como "chapucera"

El PSOE de Puerto Real, que actualmente posee la alcaldía de municipio por medio de Elena Amaya, comentó que la creación de esta bolsa de empleo "fue una irresponsabilidad del anterior Gobierno local" y la calificó de "chapucera".

Podemos Puerto Real, por su parte, se preguntó si el PSOE "cuando llama chapuza a la bolsa de empleo se lo está llamando a los técnicos del ayuntamiento que la elaboraron".

Así, Podemos aclaró que "la decisión que tomaron los políticos fue la de sacar una bolsa de empleo" y que “la sentencia no dice que esa medida sea ilegal, sino algunas cuestiones técnicas de la misma que se escapan de la labor de los concejales”.

 


 

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