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Antonio José Candón con José María García / Trekant Media

José Antonio Pacheco Calvo, subdelegado del Gobierno en Cádiz, ha decretado el sobreseimiento y archivo del procedimiento sancionador emprendida contra el periodista asidonense Antonio José Candón Herrera al cual la citada administración del estado le incoó un expediente sancionador, por presunta infracción administrativa, tipificada en el artículo 36.06) de La Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, en virtud de una denuncia interpuesta por un agente de la Policía Local de Medina Sidonia con fecha 30/3/2020, y en concreto referente al incumplimento de la orden de confinamiento durante el estado de alarma decretado por el Gobierno de la nación a raíz de la crisis provocada por el Covid-19.

De acuerdo con los hechos denunciados por el agente de la Policía local, el instructor del expediente propuso una sanción por valor de 1.500 euros al periodista.

Antes estos hechos el informador y ante la posibilidad de que el agente de la Policía local, que conoce perfectamente la actividad profesional del periodista, podría haber incurrido en una negligencia o en su caso desconocimiento de las normas establecidas para el confinamiento de personas, recurre al asesoramiento jurídico del abogado Juan Luis Barroso Mendoza y presenta las correspondientes alegaciones que finalmente han sido admitidas por el representante en Cádiz del Gobierno de la nación.

Entre otros argumentos el periodista asidonense expone en las alegaciones que por escrito fechado el 8 de mayo por la Subdelegación del Gobierno en Cádiz le comunica que ha sido objeto del Procedimiento Sancionador a raíz de la denuncia de la Policía local del 30 de marzo de 2020.

En dicho escrito se le confiere que en el plazo de 15 días hábiles "para formular alegaciones" que pasó a cumplimentar además de aportar documentos e informaciones que estimó convenientes, amén de proponer la apertura de un periodo probatorio, concretando los medios de prueba de los que pretendía valerse.

Desde ese mismo momento, en efecto deja expresamente interesado el recibimiento a prueba, al mismo tiempo que, de igual modo, propone desde ya, para su práctica en el momento administrativo oportuno como único medio de prueba, la documental adjunta a las alegaciones.

Con todos estos argumentos el periodista alega que los hechos denunciados se resumen en tres actitudes que, a criterio de los denunciantes, merecen el correspondiente reproche y la sanción propuesta:


"Paseaba un perro"

Como es público y notorio (en su momento) en el estado de alarma estaba permitido pasear a los perros para que pudieran hacer sus necesidades, cosa que hacía el denunciado, de forma individual, sin estar acompañado de nadie y a unos doscientos metros de su casa.

En esta primera alegación como en las otras el periodista adjunta varios documentos probatorios.


Hacía fotos a los agentes

Todos el mundo en Medina Sidonia, incluidos los agentes denunciantes (en este caso solo uno) conocen la condición de periodista del denunciado actividad que ejerce ininterrumpidamente desde 1984 hasta la actualidad, actividad esta que no estaba sometida a las restricciones durante el estado de alarma, al haber sido considerada como "actividad esencial".

En este caso presenta hasta 10 documentos probatorios consistente en las acreditaciones del denunciado desde la fecha antes indicada.

Uno de los documentos especialmente relevante aportados por el periodista está relacionado con los propios Policías locales en otras ocasiones aparecen fotografiados en el soporte de notas de prensa que el denunciado ha estado enviando a los medios de comunicación social donde se documentaba la actividad en el pueblo de Medina Sidonia durante el estado de alarma, que luego eran enviados a los distintos medios de comunicación social con su soporte fotográfico.

También el periodista alega que en una ocasión los Agentes locales habían sido fotografiados por el denunciado y, como soporte de una nota de prensa donde se alababa su función y mostraba en las fotografías, no ponían ningún reparo a ser fotografiados por el denunciado.

Pero a mayor abundamiento, la propia Subdelegación que propuso la sanción conoce sobradamente la condición de periodista del denunciado y la prueba más evidente es que a él le envían desde esa delegación, en concreto desde el gabinete de prensa, las diferentes notas de prensa que hace pública esa subdelegación.


Desobediencia

El tercer capítulo de las alegaciones presentadas y admitidas por la Subdelegación el periodista argumenta que no ha desobediencia a las órdenes de los agentes de la Policía local, pues para que exista desobediencia la orden debe de ser legítima y lo que se le ordenaba. dicho esto con el máximo respeto, no era legítimo, ya que se le pedía que no ejerciera su profesión de periodista y que volviera a su casa.

Por otra parte, los propios denunciantes manifiestan que lo vieron "instantes después". Los propios agentes reconocen que entre la orden, amén de que fuera legítima o no, y la supuesta desobediencia pasaron solo "instantes".

Pues bien, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el sustantivo "instante" viene definido como un breve periodo de tiempo, y en un breve periodo de tiempo es imposible desobedecer, más bien, a la conclusión que se puede llegar, según el tenor literal de la denuncia, es que, en tan breve periodo de tiempo, no tuvo tiempo de obedecer.

Todas estas alegaciones y pruebas documentales han sido admitidas por la Subdelegación del Gobierno en Cádiz que finalmente ha decretado el sobreseimiento y archivo del procedimiento.

Al redactor le cabe ahora la posibilidad de presentar una demanda judicial (querella) al Policía denunciante por la comisión de un presunto delito de prevaricación, cosa que en su caso deberá de valorar la Fiscalía Provincial de Cádiz si se llevara a efecto y que está siendo estudiada por otros asesores jurídicos del periodista.

 


 

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