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Blue Parrot Offshore SL

La Confluencia Sindical de la Bahía de Cádiz, conformada por los sindicatos USTEA, SAT, CGT, CTA, CPM, CNT El Puerto de Santa María y Autonomía Obrera ha emitido un comunicado en relación al acta de infranción contra Blue Parrot Offshore SL levantada por la Inspección de Trabajo recientemente, que bajo criterio de la confluencia "deja al descubierto la indefensión que sufren los trabajadores del metal en Navantia".

El comunicado, remitido a PORTAL DE CÁDIZ, es el siguiente:

Como muchos/as recordarán, allá por el mes de marzo de este año recaló en el astillero de Navantia Cádiz el crucero con bandera de Islas Bahamas Carnival Triumph para someterse a tareas de mantenimiento y reparación. Llegaba con varios miles de trabajadores contratados en otros países para abordar el grueso de esos trabajos, si bien aquí en Cádiz su armador recurrió a la empresa Blue Parrot (con centro de trabajo en Puerto Real) para que contratase a más de 600 trabajadores/as de la Bahía para realizar las tareas más básicas y penosas.

Por aquellas fechas, desde Confluencia Sindical hicimos público un comunicado denunciando las  pésimas condiciones laborales con las que Blue Parrot contrataba a estos trabajadores/as, así como la grave falta de medidas de prevención con que se realizaban todos los trabajos. En aquel texto decíamos, entre otras cosas, las que siguen:  

  • Que Blue Parrot estaba imponiendo jornadas de trabajo de 12 horas de duración, cuando el Convenio del Metal establecen un máximo legal de 9 horas de trabajo efectivo. 
  • Que no se concedían descansos semanales a los trabajadores/as.  
  • Que los salarios no se ajustaban al convenio del metal. 
  • Y, finalmente, que no se cumplían numerosas normas de prevención y salud laboral. 

En contestación a esa denuncia pública, como era de esperar, el Director General de Blue Parrot, D. Juan Sancho Ovejero, respondió rápidamente negando la mayor y atribuyendo todo a una confabulación sindical contra su empresa. Así, en las páginas de Diario de Cádiz aparecieron publicadas declaraciones de D. Juan Sancho del siguiente tenor: “la empresa respeta escrupulosamente el marco de legalidad",  "estoy en convenio como cualquier contrata de la Bahía" o "he apostado por el personal de la Bahía de Cádiz y lo que están tratando es desacreditar a mi empresa".

De igual modo, el periódico Andalucía Información, en su edición del día 27 de marzo publicaba declaraciones del responsable de Blue Parrot en las que, entre otras lindezas, manifestaba: “Ante el aluvión de denuncias y críticas, Juan Sancho Ovejero, director general de Blue Parrot, empresa contrata directamente por Carnival para la reforma, está “aburrido” y “harto” de todas las informaciones “falsas” que durante los días que su empresa lleva ejecutando esos trabajos de reforma han ido apareciendo “para desprestigiarnos”, aunque también está “tranquilo porque todo es mentira, como ya desmontaré una vez que termine el trabajo, que es en lo que ahora mismo estoy centrado”. Sancho Ovejero señala que “es falso que la Inspección de Trabajo (anunciado por La Ser) haya abierto ningún expediente. Vino este pasado martes y mantuvimos un encuentro en el que nos hemos comprometido a aportarles toda la documentación en tiempo y forma”. También es “mentira” lo denunciado ante “medios que no cotejan la información” por parte de la Confluencia Sindical de la Bahía de Cádiz que habla de “graves incumplimientos laborales”.

En definitiva, nada de lo que decíamos en nuestra nota pública era cierto para Blue Parrot y todo respondía, a su juicio, a una lamentable campaña de descrédito emprendida por Confluencia Sindical contra ellos.

Pero, afortunadamente para los trabajadores y por desgracia para Blue Parrot, esos mismos hechos que pusimos entonces en conocimiento de la prensa los denunciamos también ante la Inspección de Trabajo de Cádiz, cuyo inspector actuante, tras las visitas pertinentes y comprobar numerosa documentación al respecto, nos remitió escrito de información a los denunciantes (del que os adjuntamos copia) entre cuyas conclusiones puede leerse lo que sigue: 

“Como  resultado   de las actuaciones   referidas se informa  que se  aprecia  infracción   tipificada   en art.7.5 del Real Decreto  Legislativo 5/2000, de 4 de agosto,  por el que se aprueba el texto refundido de  la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden  Social (BOE de 8 de agosto), que  califica como  grave  la transgresión   de las normas y los límites  legales o pactados en materia  de jornada, trabajo nocturno, horas  extraordinarias, horas complementarias,   descansos, vacaciones, permisos, registro  de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren  los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores. Se practica Acta de Infracción”.

En definitiva, se puede afirmar que, en este importante apartado de la nota informativa sobre Blue Parrot, la inspección viene a confirmar plenamente todas y cada una de las ilegalidades que hacíamos constatar en nuestra denuncia (especialmente en materia de jornada diaria y semanal, descansos reglamentarios, etc.), demostrándose, así, que quien mentía respecto a las condiciones de trabajo de los 600 trabajadores/as gaditanos contratados por Blue Parrot no éramos en absoluto nosotros, sino la propia empresa contratante, que, con sus declaraciones sobre una presunta confabulación contra ellos, no intentaba más que lanzar una absurda cortina de humo para eludir su manifiesta responsabilidad. 

Sin embargo, aunque esa mera constatación de las ilegalidades de Blue Parrot ya resulta de por sí importante, el aspecto, a nuestro juicio, más trascendente de la información remitida por Inspección no es tanto lo que se verifica, como aquello que no se puede verificar por la imposibilidad legal de hacerlo, que es, en suma, a lo que se refiere el informe de inspección en su página 2, donde se dice: “Como  observación   previa se hace  constar que el buque  referenciado navega bajo pabellón  de las Islas Bahamas… Por tanto, ateniéndonos   a la normativa expresada, la Inspección  de Trabajo y Seguridad  Social española carece de competencias para  inspeccionar el citado buque y los trabajos  que se efectúan a bordo.   En congruencia   con lo apuntado,  no se pudieron comprobar  las condiciones de prestación  de servicios a bordo del barco por  prescripción legal”. 

En definitiva, lo que la Inspección de Trabajo viene a decirnos en su informe es que no les fue posible, por prescripción legal, comprobar el cumplimiento o no de las normas laborales en materia de prevención riesgos, salud laboral, etc., cuestiones todas que también recogíamos en nuestra denuncia y que resultaban trascendentes para garantizar la salud y la vida de los trabajadores/as, sobre todo a la luz de los constantes accidentes e, incluso, incendios que se produjeron desde que el barco atracó en el Astillero de Navantia Cádiz y que ya en su momento fueron ampliamente recogidos por los medios de comunicación locales . 

Sin embargo, y como quiera que ya en su día preveíamos que lo anterior fuera a suceder, desde Confluencia Sindical nos dirigimos también mediante denuncia de fecha 28 de marzo a la Capitanía Marítima de Cádiz (que es la autoridad competente en nuestro país en materia de inspección de buques, incluso extranjeros, para velar por el cumplimiento de la normativa internacional y comunitaria sobre seguridad marítima, protección del medio ambiente marino y condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques, entre la que figura el Convenio Internacional sobre el Trabajo Marítimo del año 2006). En la denuncia registrada en Capitanía (de la que también os adjuntamos copia) señalábamos los posibles incumplimientos que se podrían estar produciendo a bordo del Carnival Triumph y los consecuentes riesgos para la salud y la vida de los trabajadores a bordo, indicábamos la imposibilidad de actuar en el interior del buque por parte de Inspección, y recordábamos, finalmente, la competencia legal de Capitanía para inspeccionar el buque y garantizar que se respetasen en su interior las condiciones de trabajo que vienen impuestas por el Convenio Internacional sobre el Trabajo Marítimo del año 2006.

La respuesta de la Capitanía Marítima de Cádiz no tardó llegar y su contenido resultó, sin duda, lamentable, ya que, si bien reconocía que los derechos presuntamente vulnerados se encontraban protegidos por el ya citado Convenio Internacional de 2006, acababa añadiendo que las autoridades españolas, en concreto la Dirección General de la Marina Mercante, no consideraba amparados por dicho convenio a aquellos trabajadores que no ejerciesen funciones profesionales marítimas o que no desarrollasen su actividad a bordo del buque de forma habitual, por lo que, en definitiva, tampoco Capitanía se consideraba competente para supervisar y proteger las condiciones laborales y de seguridad de los miles de trabajadores/as que durante casi dos meses estuvieron trabajando a bordo del Carnival Triumph. Si la Inspección de Trabajo se negaba a actuar por problemas legales con el espacio donde se ejecutaba el trabajo (no pueden subir a un buque de bandera extranjera), Capitanía también rechazaba hacerlo, pero no por problemas legales con el espacio (ellos sí pueden subir al buque), sino con los sujetos que trabajan en ese espacio (los trabajadores/as) a quienes no catalogaba como “gente del mar” amparadas por el Convenio sobre Trabajo Marítimo de 2006.

En nuestra opinión, Capitanía Marítima de Cádiz realizó una interpretación notablemente restrictiva del concepto de trabajadores del mar que recoge el propio Convenio Internacional de 2006, pero, sin entrar aquí en una disquisición jurídica sobre tal cuestión, lo que sí es evidente es que la respuesta de Capitanía acabó confirmando lo que ya empezamos a intuir con la declaración de incompetencia de la Inspección de Trabajo, a saber: que ninguna autoridad administrativa española con funciones de vigilancia de normas laborales y con capacidad para sancionar su incumplimiento pudo actuar en el Carnival Triumph, ni podrá actuar, al parecer, en ningún otro crucero que bajo bandera extranjera atraque en los muelles de nuestra ciudad. 

Lo sucedido con el buque Carnival Triumph acredita que este tipo de cruceros constituyen un descomunal espacio de impunidad total donde ninguna autoridad administrativa española puede vigilar ni garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los miles de trabajadores/as encargados de su reparación y transformación, ni tan siquiera de los contratados por empresas registradas en España. 

En el interior de estos buques, por tanto, las condiciones de trabajo del personal de las contratas se encontrarán siempre a merced del capricho y la avidez de ganancia de los empresarios del metal, que podrán incumplir todas las normas de seguridad que se les apetezca con la tranquilidad extrema que les dará saber que ningún inspector de trabajo o de capitanía subirá jamás a llamarles la atención, parar el trabajo ante cualquier riesgo grave o sancionarles económicamente. 

Sólo cuando algún trabajador/a muera en “accidente”, será posible que logre acceder al buque y a sus ocupantes alguna autoridad nacional al fin, que serán la policía y el juez o jueza de guardia ese día; lo dramático y cruel será que, cuando eso suceda, ya nadie podrá devolverle al fallecido/a la vida que previamente todos los poderes públicos deberían haber protegido y salvaguardado mediante el cumplimiento efectivo de sus competencias en materia de vigilancia y sanción.

 


 

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