Los tribunales de Justicia han dictado varias sentencias favorables al Ayuntamiento de Algeciras en relación con el procedimiento de notificaciones electrónicas que la institución municipal lleva a cabo dentro de los servicios de administración electrónica.

Las resoluciones judiciales respaldan la actividad municipal en esta materia y la implantación de la administración electrónica en el Ayuntamiento, frente a las alegaciones presentadas por los recurrentes.

Desde el Consistorio se recuerda que están obligadas legalmente a relacionarse con la Administración por vía electrónica las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, así como las asociaciones de interés particular, ya sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, conforme a lo recogido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta obligación se extiende también a las entidades sin personalidad jurídica.

Asimismo, deben utilizar medios electrónicos quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria en los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en el ejercicio de dicha actividad, incluidos notarios y registradores de la propiedad y mercantiles; quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración; y los empleados de las Administraciones Públicas en los trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición, en la forma que determine cada Administración.

Igualmente, se señala que, de conformidad con el artículo 14.1 de la citada ley, las personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos pueden optar por hacerlo, en cuyo caso las notificaciones se practicarán también por vía electrónica.

 


 

Envíanos tus vídeos, fotos, denuncias y noticias por WhatsApp (604 95 20 30)


 

banner 300x300px 2 1f2f8

Portal de Cádiz Social