El Bando Municipal de Playas 2025 estará en vigor en El Puerto de Santa María desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, con nuevas normas y la reactivación de servicios tras las restricciones del verano anterior. El documento, publicado por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, establece las condiciones para el uso de las playas del municipio, haciendo un llamamiento a la responsabilidad de los usuarios y especificando sanciones para quienes incumplan las normas. Entre las principales novedades se encuentra la reinstalación de duchas y lavapiés, con un uso limitado exclusivamente para retirar arena o salitre, prohibiéndose el uso de productos de higiene, así como la reapertura de la playa canina en El Aculadero, delimitada desde el espigón de La Puntilla hasta la escollera del paseo peatonal, donde los perros deberán estar atados salvo en zonas cerradas de esparcimiento. En estos espacios, los animales nerviosos o considerados peligrosos deberán llevar correa y estar acompañados de sus dueños, con obligación de recoger los excrementos.

El bando prohíbe el acceso de animales domésticos a las playas durante la temporada de baño, salvo en áreas expresamente autorizadas como la playa canina mencionada. También establece medidas estrictas para la protección del entorno natural, como el respeto a las zonas de nidificación del charrancito y el chorlitejo patinegro, especialmente en la playa de Levante, donde se limita el tránsito humano y se protege la vegetación dunar. La playa de La Puntilla se designa como espacio libre de humo en virtud de la adhesión del municipio a la Red Andaluza de Servicios Sanitarios y Espacios Libres de Humo.

En materia de seguridad, queda prohibido el baño en los canales señalizados para embarcaciones, así como colocar sombrillas en estas zonas. También se alerta de los riesgos en zonas con espigones, fondos rocosos o acantilados, como en la playa de La Muralla. Respecto al uso del mobiliario público, se prohíbe el vaciado de aguas residuales de caravanas en aseos y el uso de jabón o champú en duchas y lavapiés.

Los juegos de pelota, discos voladores y cometas están vetados salvo en zonas específicas autorizadas. Las actividades deportivas deberán contar con autorización previa y presentar un plan detallado del evento, incluyendo póliza de seguro. La venta ambulante no autorizada está prohibida, permitiéndose solo a vendedores con licencia, quienes deben portar la autorización y el carné de manipulador de alimentos en su caso. También se restringe el uso de recipientes de vidrio fuera de los establecimientos.

El estacionamiento y circulación de vehículos están prohibidos en la playa, permitiéndose solo a los autorizados. Se prohíbe la navegación en zonas de baño para cualquier tipo de embarcación salvo en zonas balizadas. Las motos náuticas deben estar matriculadas y aseguradas, circulando fuera de la zona de baño y a velocidad reducida por los canales autorizados. Está prohibido su uso en puertos, canales, fondeos o zonas con alta concentración de embarcaciones.

El surf solo está permitido de 7:00 a 11:00 horas, salvo en zonas específicas que se habiliten. Las tablas de wind-surf y paddle surf deben usar las zonas balizadas, con obligación de chaleco salvavidas, y se recomienda traje de neopreno y evitar la práctica con viento terral. Estas prácticas solo pueden realizarse entre el orto y el ocaso del sol.

El sky-surf y kite-surf solo se permiten en zonas autorizadas de Valdelagrana y Levante, con licencia federativa o seguro obligatorio. En Levante, están prohibidos entre el 15 de abril y el 31 de julio en zonas donde nidifican especies protegidas. Entre el 1 de junio y el 30 de septiembre se prohíbe el uso de artefactos de vela sobre la arena en todas las playas. Tampoco se podrán dejar embarcaciones o tablas en zonas de acceso a la playa, ni realizar varadas continuadas sin autorización.

La práctica de buceo está limitada a zonas permitidas, con señalización específica y cumplimiento de normas de seguridad, incluidas las señales con boyas y bandera si se usa embarcación auxiliar. Las infracciones pueden ser sancionadas con multas de hasta 900 euros, o remitirse al Juzgado si son constitutivas de delito. La pesca está autorizada entre las 21:00 y las 10:00 horas, pero el marisqueo queda prohibido en la playa de Levante.

Queda completamente prohibida la acampada, así como la instalación de tiendas de campaña cerradas o estructuras similares. Solo se permite sombrillas y veladores desmontables que estén al menos a medio perímetro abiertos. Las instalaciones contrarias podrán ser desmontadas por orden verbal de los agentes, y sus propietarios denunciados en caso de desobediencia.

También se prohíbe el encendido de fuegos, antorchas, bengalas, linternas voladoras y material pirotécnico no autorizado. Los agentes municipales podrán requerir la reducción del volumen de cualquier emisión acústica. La publicidad en la playa queda vetada salvo autorización expresa, conforme a la Ley de Costas.

 


 

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