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El Consejo de Ministros ha acordado conceder el indulto parcial a Juana Rivas.

El indulto rebaja la pena de prisión a 1 año y 3 meses y conmuta la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por una pena de 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

El indulto queda condicionado a que Rivas no cometa el mismo delito por el que fue condenada en el plazo de 4 años desde la publicación del real decreto que concede el indulto.

La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2021 había condenado en firme a Juana Rivas por un delito de sustracción de menores a la pena 2 años y 6 meses de prisión y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante 6 años.

El Gobierno ha decidido conceder esta medida de gracia, prevista en la Constitución y la ley, teniendo en cuenta razones de justicia y equidad, atendiendo fundamentalmente al interés superior de los menores.

Asimismo, se valora que la indultada carece de antecedentes penales, ha satisfecho la responsabilidad civil y ha cumplido las resoluciones judiciales sobre guardia y custodia, así como los plazos y términos del régimen de visitas.

La decisión está en la línea del Informe del Ministerio Fiscal, que es favorable a la concesión del indulto parcial.

Por su parte, el informe del Tribunal Supremo, como órgano sentenciador, es desfavorable a la concesión de un indulto total, pero no descarta el indulto parcial, sobre el que decide no pronunciarse expresamente al producirse un empate entre ocho magistrados que encuentran razones para proponer el indulto parcial y otros ocho que se oponen al mismo. 

 


 

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