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Cachimba

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado la Orden de 25 de junio de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020 por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.

En dicha orden se establecen algunas restricciones para el uso de las pipas de agua o las cachimbas en los bares, que deberán respetar varias medidas preventivas adicionales.

Una de estas medidas es que tanto las cachimbas como sus accesorios (boquilla y manguera) serán de uso individual y nunca compartido.

El producto para su uso en pipa de agua o cachimba y los accesorios -manguera y boquilla- deben llegar al consumidor final en su embalaje original y etiquetado, sin manipulación previa por parte de persona distinta del mismo. Y deberán desecharse tras sus uso.

Después de cada uso se procederá a la desinfección de la pipa de agua o cachimba y de todas las superficies en contacto con la misma.

Y por último, tras cada limpieza y desinfección, la pipa de agua o cachimba quedará almacenada en recinto cerrado y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

No se prohíben las cachimbas, pero sí se restringe su uso cumpliendo los preceptos fijados en la Orden.

 


 

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