OMIC / Trekant Media

La Junta Arbitral de Consumo de Andalucía ha puesto en marcha un sistema de videoconferencias para la celebración de las audiencias arbitrales, a través de una herramienta accesible desde cualquier dispositivo móvil para todas las partes implicadas. De esta forma, tanto la persona reclamante como la empresa reclamada pueden participar en el acto de audiencia con independencia de su ubicación geográfica, sin necesidad de desplazarse a la sede de la Junta Arbitral, ubicada en Sevilla. En total, durante el mes de junio está previsto celebrar más de 60 audiencias a través de este sistema, una opción que se mantendrá de forma permanente en el futuro.

Con la puesta en marcha de este sistema, la Junta Arbitral continúa impulsando la accesibilidad de sus servicios para la ciudadanía y las empresas, una apuesta que se inició hace ahora dos años, cuando se comenzó a ofrecer a las partes implicadas la posibilidad de asistir por videoconferencia al acto de audiencia. Para ello, las partes interesadas debían personarse en las sedes de los Servicios Provinciales de Consumo, algo que ya no será indispensable al poder conectarse a la audiencia desde cualquier lugar, directamente a través de un dispositivo móvil. En total, con ese sistema se han celebrado un total de 162 audiencias arbitrales en estos 2 años (30 en 2018, 117 en 2019 y 15 durante el primer trimestre de 2020).

Con esta medida, la Junta Arbitral da un paso más en su estrategia de digitalización de sus procedimientos y trámites, estando previstas otras actuaciones como la puesta en funcionamiento de una plataforma de firma electrónica para que los árbitros puedan firmar sus laudos con todas las garantías y sin tener que desplazarse; así como la integración de las notificaciones electrónicas a través de la aplicación Notific@.

Cabe recordar que la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía se convirtió el pasado mes de mayo en la primera Junta Arbitral en retomar su actividad a nivel nacional, al reanudar los plazos de sus procedimientos y trámites, suspendidos con motivo de la declaración del estado de alarma. La vuelta a la actividad habitual ha permitido ofrecer a ciudadanía y empresas un marco de seguridad, confianza y estabilidad para resolver los posibles conflictos de consumo que puedan surgir, ofreciendo para ello un mecanismo voluntario, vinculante, rápido, eficaz, gratuito y ejecutivo como es el arbitraje de consumo.

En este sentido, la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía ha sido acreditada como entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, tanto a nivel nacional como ante la Unión Europea. Se trata de la única entidad andaluza que ha obtenido dicha acreditación hasta el momento, lo que supone su reconocimiento como una entidad que ofrece procedimientos de alta calidad de resolución extrajudicial de litigios de consumo que son independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos.

En qué consiste el arbitraje de consumo y cómo solicitarlo

El arbitraje de consumo es un servicio público que las Administraciones Públicas, en colaboración con las organizaciones empresariales o profesionales y de personas consumidoras y usuarias, ofrecen a la ciudadanía para resolver los conflictos de consumo por una vía extrajudicial, de una manera eficaz, sencilla, gratuita, rápida, voluntaria y de calidad, con efectos vinculantes y ejecutivos.

En caso de conflicto con una empresa, se puede presentar una hoja de quejas y reclamaciones (a la que la empresa deberá responder indicando si acepta la mediación o arbitraje) o directamente una solicitud de arbitraje ante una Administración de consumo. No es necesario un formulario específico para hacerlo, aunque se puede obtener un modelo de solicitud en www.consumoresponde.es. La solicitud debe exponer claramente tanto los hechos como la pretensión de la persona afectada (la devolución de una cantidad económica, la rescisión de un contrato o el arreglo de un bien, etc.).

Si se admite a trámite la solicitud de arbitraje se intentará realizar una mediación entre la persona afectada y la empresa, y en caso de no llegar a un acuerdo se celebrará un acto de audiencia. El órgano arbitral, como parte imparcial, decidirá el asunto en función de las pruebas disponibles, por lo que es importante aportar toda la documentación que pueda servir para probar el perjuicio ocasionado. El laudo que emita el órgano arbitral tiene el mismo valor que una sentencia judicial, por lo que será de obligado cumplimiento para ambas partes.

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.; y de los perfiles en las redes sociales Twitter (@consumoresponde) y Facebook (www.facebook.com/consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

 


 

Envíanos tus vídeos, fotos, denuncias y noticias por WhatsApp (645 33 11 00)


 

Portal de Cádiz Social