Militares / Trekant Media

El presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, no ha descartado la aplicación del 'Estado de alarma' recogido en la Constitución Española ante la pandemia de coronavirus.

Sánchez comentaba en rueda de prensa que "estamos en una situación que no es estática y el Gobierno tomará las decisiones como haga falta y cuando haga falta", valorando que "estamos teniendo una cooperación con todas las comunidades autónomas y el modelo de respuesta está siendo el adecuado".


¿Qué es el 'Estado de alarma?

Tiene vigencia "cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes", según establece  la Ley Orgánica. 4/1981, de 1 de junio de Estados de Alarma, Excepción y Sitio, que establece las competencias y limitaciones correspondientes aunque también son recogidos por la Constitución Española en su artículo 116.

El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados.

La decisión de declarar el estado de sitio la toma el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno.

El estado de excepción será declarado mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados.

La Ley Orgánica 4/1981 no prevé intervenciones específicas de las Fuerzas Armadas en los estados de alarma y de excepción, lo que no quiere decir que tales circunstancias no incidan también en la Administración Militar.

En esas circunstancias el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio, y designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan.

 

 

 

 


 

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