La Junta de Andalucía ha recordado los derechos que asisten a los viajeros ante retrasos, cancelaciones o denegaciones de embarque en vuelos comerciales, coincidiendo con el incremento de desplazamientos previsto para la temporada de verano. La Dirección General de Consumo ha aclarado que las personas afectadas pueden recibir compensaciones económicas de hasta 600 euros en determinados supuestos de cancelación o retraso de vuelos.

La normativa que regula estos derechos es el Reglamento (CE) 261/2004, aplicable a los vuelos que salen de aeropuertos de la Unión Europea y también a aquellos que llegan a territorio comunitario cuando son operados por compañías aéreas de la UE.

En caso de retraso en la salida de un vuelo, la compañía aérea está obligada a prestar asistencia gratuita a los pasajeros. Este derecho se activa a partir de dos horas de espera en vuelos de hasta 1.500 kilómetros, desde tres horas en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y otros trayectos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y desde cuatro horas en vuelos de más de 3.500 kilómetros. La asistencia incluye comida, bebida y, cuando sea necesario, alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje.

Si el retraso alcanza las cinco horas o más y el pasajero decide no viajar, tendrá derecho al reembolso íntegro del billete en un plazo de siete días. Este derecho también incluye la parte del trayecto ya realizada cuando el viaje haya perdido su finalidad dentro del plan inicialmente previsto.

Además, cuando la llegada al destino final se produce con tres o más horas de retraso respecto a la hora programada, el pasajero puede reclamar una compensación económica, salvo que la compañía acredite que la incidencia fue consecuencia de circunstancias extraordinarias inevitables como fenómenos meteorológicos extremos, cierres del espacio aéreo, inestabilidad política o determinadas huelgas ajenas a la propia aerolínea.

En los casos de cancelación de vuelos o de denegación de embarque por sobreventa de plazas, conocida como overbooking, las personas afectadas tienen derecho a recibir información por escrito sobre sus derechos, asistencia durante la espera y la posibilidad de elegir entre el reembolso completo del billete o un transporte alternativo hacia el destino final.

La cuantía de las compensaciones económicas puede alcanzar los 250 euros en vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y otros trayectos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y 600 euros en vuelos superiores a 3.500 kilómetros. Estas cantidades pueden reducirse hasta un 50% cuando la aerolínea ofrece un transporte alternativo que permita llegar al destino con una diferencia de tiempo limitada respecto a la prevista inicialmente.

La Junta recuerda que en situaciones de overbooking la compensación económica corresponde cuando la denegación de embarque es involuntaria. Si el pasajero acepta renunciar voluntariamente a su plaza a cambio de determinadas ventajas ofrecidas por la compañía aérea, se aplicarán las condiciones acordadas entre ambas partes.

Ante cualquier incidencia, Consumo recomienda reclamar primero ante la compañía aérea. Si no existe respuesta o esta no resulta satisfactoria, el pasajero puede acudir posteriormente a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Aunque el plazo habitual para reclamar puede alcanzar los cinco años, se aconseja iniciar los trámites lo antes posible y conservar toda la documentación relacionada con el viaje.

La Dirección General de Consumo también advierte de que algunas cancelaciones vinculadas a conflictos armados o cierres efectivos del espacio aéreo pueden considerarse circunstancias extraordinarias, lo que excluye el derecho a compensación económica. Sin embargo, estas situaciones no eliminan los derechos de asistencia, reembolso o transporte alternativo.

En el caso de los viajes combinados, como los que incluyen vuelo y alojamiento, existe una normativa específica que permite cancelar el contrato y obtener el reembolso íntegro del importe abonado cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias, aunque sin derecho a compensaciones adicionales.

La Junta también recuerda que cualquier suplemento relacionado con el combustible debe estar reflejado de forma clara y transparente en el precio final del billete. En los viajes combinados, cualquier revisión del precio deberá estar prevista expresamente en el contrato y cumplir los requisitos legales establecidos.

 


 

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