La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha recordado que realizar una reserva en un restaurante no puede suponer un coste añadido o suplementario al precio final por lo que se haya consumido. Esta aclaración surge ante la proximidad de las fechas navideñas, periodo en el que muchas personas optan por reservar con antelación en diversos establecimientos de restauración. Aunque los restaurantes pueden solicitar una cantidad de dinero por adelantado al realizar la reserva, dicha cantidad debe ser descontada del precio final que se deba abonar.
Consumo ha señalado que prácticas como cobrar una cantidad por cubierto o servicio son ilegales, ya que tanto el cubierto como el servicio son inherentes a la prestación del establecimiento. Además, los restaurantes no pueden ofrecer exclusivamente su carta a través de códigos QR. Según la normativa vigente, esta práctica puede vulnerar derechos de accesibilidad, dado que la lectura de estos códigos requiere tecnología que no necesariamente está al alcance de todas las personas, como teléfonos móviles o tabletas. Los precios de los productos deben ser exhibidos mediante cartas físicas o listas de precios en castellano, aunque pueden usarse medios complementarios como murales o pizarras. El código QR, en todo caso, debe ser una opción adicional, no exclusiva.
Los precios en las cartas deben incluir todos los impuestos, como el IVA, y los productos fuera de carta deben ser informados previamente de manera clara y visible. Asimismo, el cobro por productos como pan, picos o similares es legal únicamente si esta información está disponible de forma previa, clara y visible en las listas de precios publicitadas por el establecimiento. Además, los restaurantes están obligados a incluir en la factura el desglose detallado de todos los productos consumidos.
En cuanto a diferencias de precios por consumir en mesa o en terraza, estas deben ser informadas previamente al cliente y reflejadas en las cartas o listas de precios. La normativa prohíbe que dichos incrementos de precio se calculen mediante un porcentaje; deben especificarse los precios finales para cada caso.
En relación a los métodos de pago, los establecimientos no están obligados a aceptar tarjetas como forma de pago, pero, si lo hacen, deben informar de ello a las personas consumidoras. Sin embargo, el pago en efectivo siempre debe ser permitido, con un límite establecido de 1.000 euros. En caso de aceptar tarjetas, no es legal que el establecimiento cobre una comisión adicional por su uso, sea tarjeta de crédito o débito.
Consumo también ha hecho hincapié en que cualquier precio aplicado a productos fuera de carta debe ser comunicado al consumidor de manera previa, clara y visible, cumpliendo con la normativa de transparencia que protege los derechos de las personas usuarias de servicios de restauración.
Ante cualquier duda o consulta relacionada con prácticas de consumo, las personas pueden recurrir al servicio Consumo Responde, un recurso gratuito impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Este servicio está disponible a través del número gratuito 900 21 50 80, el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., y la página web www.consumoresponde.es. Además, cuenta con perfiles en redes sociales como X (@consumoresponde), Facebook (facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde). Su horario de atención es de 8:00 a 20:00 horas de lunes a viernes, y de 8:00 a 15:00 horas los sábados, excepto festivos. También se puede acudir a los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo, presentes en las capitales de provincia, así como a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.
En su comunicado, Consumo subraya la importancia de que las personas consumidoras conozcan sus derechos y se animen a denunciar cualquier irregularidad o práctica ilegal que detecten en los establecimientos de restauración. Esto puede realizarse ante la administración de consumo correspondiente, para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y la protección de los derechos de todas las personas usuarias.
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