Universidad de Cádiz

Los rectores y rectoras de las universidades andaluzas han acordado con la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía los criterios comunes para la adaptación de la enseñanza universitaria a las exigencias sanitarias derivadas de la pandemia provocada por la COVID-19 de cara al curso académico 2020/21. De este modo y tras las directrices fijadas en el día de ayer, las universidades andaluzas comenzarán de acuerdo con el escenario A de enseñanza multimodal siempre buscando la mayor presencialidad posible en interés de la formación integral del alumnado. En caso de nuevas alertas sanitarias, también se recoge la posibilidad de adoptar “un escenario B de docencia no presencial”. 

En este contexto, los rectores y rectoras de las universidades andaluzas y el Gobierno autonómico han considerado conveniente suscribir un entorno docente común que recoja los criterios generales que guiarán dicha adaptación en las universidades andaluzas durante este periodo excepcional hasta que se declare el fin de la pandemia y sea posible la vuelta a la plena normalidad de la actividad académica. Se trata, como recoge el documento, “de un marco compartido de principios y criterios generales para este periodo excepcional que sirva de referencia a las medidas que cada universidad andaluza adopte en el ejercicio de su autonomía y en función de sus características específicas, y que sea también suscrito por el órgano de evaluación y acreditación de la calidad en nuestra Comunidad Autónoma. Ello bajo el convencimiento de que la coordinación y colaboración son esenciales en estas circunstancias tan excepcionales para mantener la cohesión, solidez y calidad que caracteriza al Sistema Andaluz de Universidades y para cumplir con los requerimientos de los estándares de garantía de la calidad europeos (ESG-2015)”. 

Estos criterios, que serán de general aplicación en el conjunto del sistema universitario andaluz, priorizarán la adopción de un sistema “multimodal o híbrido de enseñanza que combine, en todo lo posible, clases presenciales, además de clases online (sesiones síncronas) y actividades formativas no presenciales para el aprendizaje autónomo del estudiantado. Además, el plan de contingencia debe prever la transición a un sistema de docencia exclusivamente online”. En todo caso, el alumnado deberá conocer “con la debida antelación y antes del inicio del periodo de matrícula en el curso académico 2020-2021 las adaptaciones de la docencia y la evaluación previstas según el plan de contingencia para los dos escenarios posibles”. Aun así, “la adaptación de la enseñanza universitaria a cualquiera de las tipologías previstas en el plan de contingencia no afectará a las fechas del calendario académico aprobado por cada universidad”.

Según recoge el acuerdo, en “la planificación del curso 2020-21 hay que tener en cuenta que la evolución de la pandemia podría requerir medidas de restricción del aforo en las aulas y de distancia física entre personas o que incluso pudiera ser necesaria de nuevo la suspensión de la actividad presencial en todo el sistema o en determinados centros o grupos docentes”. Según se desprende de las directrices acordadas, “deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio”.

En lo relativo a la docencia, las guías docentes “deberán incluir un apartado donde, atendiendo a las directrices del plan de contingencia de cada universidad, se contemplen las adaptaciones de la asignatura, salvo asignaturas totalmente virtuales según la memoria verificada, a dos posibles escenarios: un escenario de menor actividad académica presencial como consecuencia de medidas sanitarias de distanciamiento interpersonal que limiten el aforo permitido en las aulas (escenario A) y un escenario de suspensión de la actividad presencial (escenario B)”.

De este modo, “el plan de contingencia se activará en función de las normas para prevenir el contagio de la COVID-19 que se adopten por las autoridades estatales o autonómicas competentes en la materia. En el caso de enseñanzas de grado o máster con un alto porcentaje de estudiantado internacional, el plan de contingencia también podrá activarse si las restricciones a los desplazamientos internacionales por motivos sanitarios impiden o dificultan las actividades presenciales”. Para el escenario A, se adoptará un sistema multimodal o híbrido de enseñanza que combine, en todo lo posible, clases presenciales, además de clases online (sesiones síncronas) y actividades formativas no presenciales para el aprendizaje autónomo del estudiantado. Además, el plan de contingencia debe prever la transición a un sistema de docencia exclusivamente online para el caso del escenario B, de suspensión de la actividad presencial. 

En este sistema multimodal, “se mantendrá el mayor porcentaje posible de actividad presencial que permitan las restricciones sanitarias para mantener la mayor adecuación posible al plan de estudios verificado” ya que “se reconoce el valor de la presencialidad en la formación universitaria”. Así, “las actividades presenciales se organizarán en grupos cuyo tamaño vendrá determinado por las restricciones establecidas por las autoridades sanitarias y la capacidad de los espacios en los que tengan que desarrollarse”. Además, “si fuera necesario, se priorizará que las clases presenciales en grupos reducidos se dediquen a la docencia de carácter práctico o experimental” y “se adaptarán los contenidos temáticos a esta tipología de enseñanza y se regularán los horarios para facilitar al estudiantado la compatibilidad entre docencia presencial y docencia online”.

Igualmente, “entre las actividades no presenciales se podrán programar tanto sesiones síncronas como actividades formativas asíncronas. Es importante que estas últimas sean adecuadas a la docencia virtual y que mantengan una supervisión e interacción con el estudiantado suficientes para que éste pueda realizar un seguimiento adecuado de la asignatura. Las actividades asíncronas que sustituyan a las sesiones presenciales o síncronas deberán conllevar un retorno formativo”. Para garantizar el desarrollo de este sistema de enseñanza, las universidades programarán líneas de formación del profesorado que permitan mejorar o reforzar su conocimiento de las metodologías docentes no presenciales. Del mismo modo, los instrumentos y criterios de evaluación y ponderación establecidos en la memoria verificada del título se adaptarán a los nuevos escenarios de enseñanza, recomendándose la evaluación continua mediante pruebas de evaluación online para facilitar el tránsito de uno a otro escenario. 

Por su parte, “las prácticas externas curriculares se mantendrán en los mismos términos que estén establecidos en la memoria verificada del título y en los convenios existentes con las entidades colaboradoras. Siempre que las circunstancias lo permitan, y las entidades colaboradoras satisfagan las condiciones sanitarias exigidas, las prácticas curriculares se desarrollarán presencialmente en las entidades colaboradoras”.

En cuanto a la evaluación de trabajos fin de grado y fin de máster, “será presencial cuando sea compatible con las garantías sanitarias que deban respetarse o adaptarse a una modalidad online, garantizando la identificación del estudiantado y la publicidad, siguiendo los protocolos que aprueben las universidades”. En caso de escenario no presencial, “los tutores de TFG y TFM deben velar especialmente por mantener un adecuado seguimiento del trabajo del estudiantado, programando sesiones de tutorización mediante mecanismos de comunicación que estén al alcance de este. 

El acuerdo también recoge cómo se procederá en 2020/21 en todo lo relacionado con la defensa de tesis doctorales. En el escenario B, “las universidades aplicarán su normativa o protocolos para la defensa no presencial de las tesis doctorales y de los planes de investigación, en su caso, garantizando plenamente la identidad del doctorando y la publicidad del acto”, manteniéndose, eso sí, “la garantía del plazo de exposición pública previsto en la normativa de doctorado de cada universidad, con el fin de que cualquier doctor pueda examinarla y en su caso formular por escrito cuantas alegaciones estime oportunas”. Las medidas adoptadas también incluyen directrices relacionadas con el sistema de garantía de calidad de los títulos.

En este enlace puede acceder al documento completo del acuerdo.

 


 

Envíanos tus vídeos, fotos, denuncias y noticias por WhatsApp (645 33 11 00)


 

Portal de Cádiz Social