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El Ayuntamiento de Cádiz, a través del Instituto de Fomento, Empleo y Formación (IFEF), va a poner en marcha el Plan Comercio Vivo para el mantenimiento de la actividad comercial de autónomos y microempresas en la ciudad. Esta actuación consiste en un programa de subvenciones con la finalidad de apoyar la actividad económica y la supervivencia de los comercios, otorgando liquidez y que servirán para financiar exclusivamente el arrendamiento/compra del local, los suministros vinculados al desarrollo de la actividad empresarial agua, electricidad, telefonía, conexión a internet, etc, y seguros obligatorios, en su caso.

Para el vicepresidente del IFEF, Carlos Paradas, estas ayudas se enmarcan “dentro de la línea de este Equipo de Gobierno de apoyar al comercio local y que ha sido posible gracias a la modificación presupuestaria respaldada por el PSOE”.

Cabe destacar que podrán ser beneficiarios del Plan Comercio Vivo personas autónomas y microempresas, personas físicas o jurídicas cualesquiera que sea su forma jurídica, que tenga un local abierto al público y desarrollen su actividad comercial en la ciudad que, a la fecha de presentación de la solicitud reúnan los requisitos para adquirir la condición de beneficiarios. 

Para este plan, el Consejo Rector del IFEF ha aprobado las bases reguladoras. Por ende, siempre y cuando se cumplan las condiciones recogidas en las bases las personas beneficiarias, podrán optar a una ayuda de cuantía fija a fondo perdido por el importe de 4.000 euros.

Las subvenciones se destinarán a financiar exclusivamente los siguientes conceptos: Cuotas mensuales correspondientes a las rentas por arrendamiento del local afecto a la actividad o cuotas mensuales correspondientes en su caso, a la hipoteca/préstamo concedidos para la adquisición del local afecto a la actividad (sólo devolución de principal excluidos los intereses); suministros directamente vinculados al desarrollo de la actividad empresarial: Comunicaciones (Telefonía, conexión a Internet), agua, electricidad, etcétera; cuotas de seguros obligatorios para el desarrollo de la actividad empresarial (parte proporcional imputable al periodo de ejecución estipulado en el artículo 25 de las presentes bases, en su caso).

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los gastos financieros de ningún tipo, incluidos el leasing, renting y otros de similares características; así como los intereses, recargos y sanciones; ni los impuestos indirectos susceptibles de recuperación (IVA). 

 


 

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