Segway

La nueva Instrucción 2019/S-149 TV-108 de la Dirección General de Tráfico, publicada el pasado 3 de diciembre, concluye que, según se establece en el artículo 121 del Reglamento General de Circulación, “está prohibida la circulación de toda clase de vehículos por las aceras y demás zonas peatonales” y esto incluye a los vehículos de movilidad personal (VMP), popularmente conocidos como patinetes eléctricos. Por tanto, tal y como planteaba La Zancada en sus alegaciones, el argumento esgrimido por el Ayuntamiento de Cádiz de que era necesaria “una regulación básica” para poder “armonizar la convivencia” de estos usuarios con el peatón carece de sustento, dado que la circulación de VMPs por aceras y calles peatonales está ya prohibida en la normativa de tráfico vigente, del mismo modo que la circulación de cualquier otro vehículo. La normativa actual es por tanto un instrumento suficiente para sacar a los patinetes eléctricos de aceras y calles peatonales y proteger al peatón. La instrucción recuerda además que la circulación de VMPs por aceras y calles peatonales constituye una infracción grave sancionada con multa de 200€. Así mismo, el anterior criterio invalida la pretensión del Ayuntamiento de Cádiz, a través de la modificación de la Ordenanza, de permitir la circulación por zonas peatonales de VMP turísticos y de transporte de mercancías o personas (ciclotaxis).

La Zancada insta por ello al Ayuntamiento a hacer efectiva de manera inmediata la normativa vigente en materia de tráfico y a que inicie, como primera medida, acciones informativas de la Policía Local a los usuarios particulares y a las empresas que realizan tours turísticos en VMP, para alertarles de la prohibición de circulación por espacios peatonales así como de la sanción a la que se enfrentan.

Por otro lado, el proyecto de modificación de la Ordenanza de circulación se basaba en la clasificación de VMP que recogía la anterior Instrucción 16/V-124 de la DGT, publicada en 2016, que consideraba tres tipos, A, B y C, en función de la velocidad y masa de los vehículos. La nueva Instrucción de la DGT, sin embargo, recoge la definición de VMP incluida en el proyecto de modificación del Reglamento General de Vehículos, según la cual, solo los tipo A y algunos tipo B (segways), siempre que no superen 25 km/h, podrán ser considerados VMP. El resto de vehículos, como ya apuntaba La Zancada en sus alegaciones, son equivalentes a ciclomotores, requerirán autorización para conducir, autorización para circular y seguro y, en ningún caso podrán ser asimilables a bicicletas ni podrán circular por vías ciclistas, como pretendía el Ayuntamiento en su propuesta de ordenanza. 

Por todo lo anterior, La Zancada considera que la propuesta de modificación de la Ordenanza de circulación carece de viabilidad legal para continuar su tramitación e insta al Ayuntamiento a que desista de ello y la retire. Como ya expuso con anterioridad La Zancada, el texto propuesto por el Ayuntamiento no puede ocultar que su objetivo fundamental es salvaguardar el estatus dominante del automóvil en el espacio público. Un planteamiento absolutamente trasnochado, en contra de las corrientes de fomento de la movilidad sostenible y de las medidas que el propio Equipo de Gobierno incorporaba en su programa electoral. 

 


 

Envíanos tus vídeos, fotos, denuncias y noticias por WhatsApp (645 33 11 00)


 

Portal de Cádiz Social