Policía Local por el Carril Bici

 

En las últimas horas se ha hecho viral por las redes sociales una fotografía de una motocicleta de la Policía Local de Cádiz circulando sentido al Hotel Playa por el carril-bici en el Paseo Marítimo.

Pero ¿está permitido que un vehículo de la Policía Local pueda hacer uso del carril-bici?

En el punto 1 del artículo 68 del Reglamento General de Circulación se indica: "Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento".

Y en el punto número 2 especifican que "tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, a que se refiere el artículo 173, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos".

La motocicleta de la Policía Local, como vehículo prioritario que es, puede hacer uso del carril bici amparándose en necesidades del servicio, pero siempre con las señales luminosas y acústicas encendidas recogidas en el punto 2.

 


 

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