La investigación por parte de la Fiscalía sobre el acuerdo regulador de las condiciones laborales del personal funcionario del Ayuntamiento de Cádiz, que reconoció expresamente Autonomía Obrera, ha llevado al alcalde, Bruno García, a pronunciarse en rueda de prensa tras los asuntos de la Junta de Gobierno Local. El regidor confirmó que "una persona individual ha denunciado en Fiscalía una parte del convenio regulador y Fiscalía nos ha preguntado y nosotros como Ayuntamiento hemos respondido". Además, explicó que "los portavoces de los grupos políticos están al corriente y técnicamente estamos a la espera de que nos den una respuesta". Sobre el contenido de la denuncia, puntualizó que "la persona que ha denunciado cree que el convenio regulador no es conforme a Ley y nosotros a la Fiscalía hemos planteado que sí".
El artículo en el centro de la controversia es el 61 del acuerdo regulador, que establece una jornada especial de trabajo para el personal funcionario próximo a la jubilación. Según su texto literal: "El personal funcionarial del Ayuntamiento de Cádiz, con independencia del régimen de jornada que tengan asignado, que le reste menos de tres años para su jubilación, tendrán una jornada especial de trabajo de dos horas diarias menos, con carácter general una hora al comienzo de la jornada y otra al final de la misma, sin merma de su retribución". Además, la normativa permite que este beneficio se acumule inmediatamente antes de la jubilación, salvo en los casos de puestos de especial responsabilidad, siempre y cuando las necesidades organizativas lo permitan y la Delegación de Personal lo apruebe.
El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público no permite en ningún caso la reducción de jornada de un empleado público sin una reducción de haberes. En este caso, no solo se permite la reducción horaria sin pérdida de haberes, sino también cobrar horas de ampliación de jornada (horas extras) estando el funcionario en su casa. Esto supone extralimitarse en pagar por un trabajo que no se realiza e incluir una ampliación de jornada (horas extras) que nunca se llevarán a cabo, motivo por el cual la Fiscalía del Tribunal de Cuentas ha intervenido.
La reducción de jornada a funcionarios de corporaciones locales lleva aparejada la disminución de salario tal y como se establece en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que los funcionarios locales deben recibir el mismo trato que los del Estado. El Tribunal Supremo, en la sentencia número 1508/2022 de 16 de noviembre, resolvió que no procede la concesión de permisos que impliquen la reducción de jornada sin disminución de retribuciones a los funcionarios públicos de las corporaciones locales con base en normativa autonómica, conforme al artículo 48.h del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Según este artículo, cualquier reducción de jornada debe conllevar una disminución proporcional de las retribuciones, salvo casos específicos como violencia de género o cuidado de menores prematuros, contemplados en otros apartados del EBEP.
El acuerdo también señala que esta reducción de jornada "no podrá afectar al cumplimiento del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural", de conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
El alcalde señaló que "es el Tribunal de Cuentas el que está preguntando por la situación". Según detalló, la denuncia se refiere específicamente al punto relacionado con el tiempo previo a la jubilación formal, un aspecto que ha generado tanto defensa como críticas entre diferentes sectores.
Este acuerdo fue aprobado inicialmente en un pleno extraordinario en mayo de 2023, con los votos favorables de Adelante Cádiz y el PSOE, mientras que PP, Ciudadanos y el concejal no adscrito Domingo Villero se abstuvieron. Posteriormente, en julio de 2023, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía emitió un requerimiento al alcalde para corregir varias irregularidades legales detectadas en el acuerdo. Aunque el texto fue revisado y sometido a modificaciones, el contenido sustancial del artículo 61 permaneció inalterado. Finalmente, en septiembre de 2023, el pleno del Ayuntamiento aprobó por unanimidad el texto revisado.
La intervención de la Fiscalía, iniciada de oficio, ha sido criticada por diferentes sindicatos. Por un lado, Autonomía Obrera defendió la legalidad del artículo y señaló en un comunicado del 20 de noviembre de 2024 que la actuación de la Fiscalía debe entenderse como una exploración de "posibles interpretaciones de la norma" sin que ello implique un ataque generalizado a los derechos laborales de los trabajadores municipales. Otros sindicatos como UGT, UPLBA, SPLCA, CCOO y CSIF, en un comunicado fechado el 25 de noviembre de 2024, reafirmaron su apoyo al acuerdo, solicitando el cambio de la parte que suscita controversia.
En este contexto, resulta relevante un caso similar ocurrido en 2022, cuando el Tribunal Supremo anuló una disposición del decreto 42/2019 de la Generalitat Valenciana que permitía a los empleados públicos solicitar una reducción de jornada laboral de una hora diaria sin merma retributiva. Este decreto, que ofrecía beneficios por conciliación a empleados con hijos menores, personas mayores dependientes o discapacitados, fue invalidado por contravenir la legislación básica estatal. El fallo, que afectó a cerca de 1.000 empleados públicos de la Generalitat, determinó que estas reducciones no estaban previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público. La sentencia concluyó que la normativa autonómica excedía las competencias legales al modificar condiciones laborales de carácter básico.
El alcalde Bruno García concluyó sus declaraciones subrayando que el Ayuntamiento ya ha presentado sus argumentos ante la Fiscalía y que esperan una resolución que aclare la situación legal del acuerdo, mientras la investigación sigue su curso.
La polémica radica en que, según lo estipulado en el artículo 61 del acuerdo regulador, algunos empleados públicos del Ayuntamiento de Cádiz pueden acogerse a una reducción de jornada sin reducción salarial, lo que permite que, en determinados casos, se encuentren en sus domicilios percibiendo el salario íntegro y cobros adicionales por horas de ampliación de jornada (horas extras), que es el punto que ha sido objeto de la denuncia presentada
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